Qué tiene que hacer el afiliado con las prepagas sancionadas por cartelización y cómo no perder cobertura
Los recursos iniciados en la Justicia de San Nicolás se han dilatado, a diferencia de otros distritos. Los pasos a seguir, según el abogado Daniel Spirópulos.
Luego que el gobierno ordenara a Osde, Omint, Swiss Medical, Medifé y las obras sociales del Hospital Italiano y el Alemán deben retrotraer las cuotas a diciembre, surgen dudas sobre qué pasa con quienes iniciaron amparos colectivos o individuales.
"Por disposición del Ministerio de Economía, un grupo de empresas de medicina prepaga, que representan alrededor del 75% de los afiliados, van a retrotraer el valor de sus cuotas a diciembre de 2023, ajustada a partir de allí por el Índice de Precios al Consumidor (IPC)", dijo el vocero presidencial, Manuel Adorni.
De allí en más, las versiones sobre medidas contra la asociación que nuclea a las prepagas y en particular a su presidente y dueño de Swiss Medical Group, Claudio Belocopitt se plasmaron en una resolución que impone a las empresas mencionadas a ajustarse a las disposiciones aún en aquellos casos en los que se hayan tramitado recursos de amparo.
En el caso del municipio de San Nicolás, para sorpresa de quienes pidieron amparo, la justicia federal nicoleña dilató los plazos pero no resolvió los problemas de afiliados que no podían pagar sus cuotas y quedaban desprotegidos.
A diferencia de lo dispuesto en el partido de San Martín o en Concepción del Uruguay, la justicia había respondido a quienes solicitaron la medida cautelar con dilaciones tales como considerar que las víctimas de los aumentos abusivos que tenían aportes de monotributo o podían acceder a Pami, en el caso de los afiliados adultos mayores, “no estaban desprotegidos”.
En distintos estudios jurídicos se encontraron con respuestas diferentes por parte del mismo juzgado federal y en ningún caso había resoluciones favorables definitivas pese a las denuncias de cartelización que quedaron plasmadas en los escritos.
El Dr. Daniel Spirópulos (Tomo IX, Folio 140 CPASM) confirmó a LANOTICIA1.COM que son varias las acciones a emprender para quienes quedaron atrapados en estas maniobras. Por un lado las que se sucedieron en la jurisdicción de San Nicolás y por otro en los derechos que hoy le asisten a cualquier afiliado para que le sea restituido el dinero que le cobraron demás.
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“Ahora, los que tramitaron en amparo y no se los concedieron por algún motivo tienen que mandar una carta documento a la prepaga y pedir que le liquiden la cuota que corresponde si es que se vieron obligados a dejar de pagar o intimarlos para que devuelvan el dinero que percibieron demás”, señaló Spirópulos tras evaluar que las acciones a emprender podrán encaminarse tanto en el fuero Civil y Comercial como en alguna instancia penal -sobre todo en casos de pacientes cuya salud se haya puesto en riesgo- que apunte a la posición dominante de quienes “se pusieron de acuerdo para aumentar todos juntos”, detalló.
Todo esto sin desestimar las acciones iniciadas y mediaciones que se hayan intentado desde las oficinas de Defensa de los Derechos del Consumidor.
Este es el texto con la resolución adoptada por la Secretaría Industria y Comercio que además fija un plazo de seis meses en los que las cuotas no podrán sufrir otras modificaciones:
ARTÍCULO 1°.- Ordénase, en los términos del Artículo 44 de la Ley N° 27.442, a GALENO ARGENTINA S.A., HOSPITAL BRITÁNICO DE BUENOS AIRES ASOCIACIÓN CIVIL, HOSPITAL ALEMÁN ASOCIACIÓN CIVIL, MEDIFÉ ASOCIACIÓN CIVIL, SWISS MEDICAL S.A., OMINT S.A. DE SERVICIOS, OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS, CONFEDERACIÓN UNIÓN ARGENTINA DE SALUD -UAS- y al señor Claudio Fernando BELOCOPITT, en su doble carácter de presidente de la empresa SWISS MEDICAL S.A. y de la CONFEDERACIÓN UNIÓN ARGENTINA DE SALUD -UAS-, en lo que a cada uno le compete, que a partir del dictado de la presente medida: (i) los valores de las cuotas de los planes de salud médico-asistenciales a ser cobradas no podrán superar al siguiente cálculo: Cuota del plan de salud médico asistencial de diciembre de 2023 multiplicado por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023), (ii) en el caso de clientes dados de alta luego de diciembre de 2023, el ajuste se deberá realizar teniendo como base un plan similar al contratado, (iii) cesar con cualquier tipo de intercambio de información, ya sea en el marco de las reuniones de la CONFEDERACIÓN UNIÓN ARGENTINA DE SALUD -UAS- o cualquier otro, que implique precios, servicios a proveer, costos y cualquier otra información comercial".
La resolución del gobierno para que las prepagas bajen sus cuotas
También la decisión incluye la obligación por parte de las empresas de publicar esta resolución en sus páginas web y remitir documentación y datos que el gobierno les solicita para seguir adelante con su operatoria.
Entre otros, la facturación, la cantidad de afiliados, los planes y coberturas y otros detalles que puedan afectar a los ciudadanos que en su mayoría optan por alguna de estas coberturas y sufren aumentos aún mayores cuando superan los 65 años.
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