Elecciones 2013: Voto válido, blanco, nulo, recurrido e impugnado
A poco de las PASO, aún hay dudas de cómo se debe votar en estas legislativas. La Cámara Nacional elaboró una descripción de cada tipo de voto y las diferencias que hay entre sí para tener en cuenta a la hora de ingresar al cuarto oscuro. Las autoridades de mesa también deberán estar atentas a estas variables.
Un voto es positivo o válido cuando se emiten mediante boleta oficializada de una misma lista para todas las categorías de cargos, es decir, se deja en el sobre la boleta completa; cuando, para cada categoría de cargos, se eligen boletas oficializadas de distintas listas de una misma agrupación política o de de agrupaciones diferentes, siempre que haya una opción por cada categoría; cuando habiendo en la boleta tachaduras de precandidatos, agregados o sustituciones, su encabezado (donde tiene el nombre de la agrupación política y la categoría de precandidatos) se encuentre intacto; cuando en un sobre aparezcan más boletas oficializadas de la misma lista y categoría de cargos, sólo se computará una destruyéndose las restantes.
El voto en blanco es válido que cuando el sobre esté vacío o contenga un trozo de papel de cualquier color sin inscripción alguna; o en el caso que falte un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría se considerará voto en blanco sólo para dicha categoría.
El voto es nulo cuando se emite mediante una boleta no oficializada; cuando se emite con inscripciones o imágenes inadecuadas o se incluyan objetos extraños; cuando se emite mediante boleta oficializada que contiene inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo el caso de tachaduras de precandidatos, agregados o sustituciones, que se considera voto válido.
También es válido cuando se han incluído boletas de distintas agrupaciones políticas para una misma categoría de cargos; cuando se han incluído boletas de distintas listas de una misma agrupación política para una misma categoría de cargos; cuando se emite mediante boleta oficializada por destrucción parcial, defecto o tachaduras no contenga por lo menos sin rotura o tachadura el nombre y el número de la agrupación política, la letra de la lista y la categoría a elegir.
El voto recurrido es aquel cuya validez o nulidad sea cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. El fiscal deberá fundamentar en el volante especial de voto recurrido con "expresión concreta de la causa".
El voto impugnado es un voto sobre el cual el Presidente de Mesa y/o los fiscales consideran que el votante ha falseado su identidad; es decir, que no es el titular del documento cívico que presenta. La impugnación se realiza en el momento previo al sufragio.