Esclavos rurales en Baradero
Eran 84 trabajadores rurales hacinados en un campo. La causa está caratulada como “trata de personas”, esclavitud en el siglo XXI, que viola las conquistas históricas del sector. En San Pedro rige una ordenanza dignificante desde hace 24 años pero nunca pudo cumplirse.
Las inhumanas condiciones laborales detectadas en el establecimiento rural Don Lucas de Portela, en el partido de Baradero, ponen al descubierto los incumplimientos históricos del estatuto del peón rural y de las sucesivas conquistas históricas del sector por parte de los propietarios de establecimientos rurales.
En San Pedro, una ordenanza de 1985, aún vigente, estableció medidas con un alto nivel de dignificación de los trabajadores, regulando el transporte y albergue para los “golondrinas”, que proteje la integridad de la persona y sus derechos como hombres y mujeres.
A continuación, transcribimos el capítulo que habla de las condiciones de habitabilidad:
ORDENANZA N° 3.953, sancionada el 09 de diciembre de 1985 por el Honorable Concejo Deliberante de San Pedro
Capitulo II
Albergue transitorio para trabajadores rurales
Art. 18*.- Considerase como "Albergue Transitorio Para Trabajadores Rurales" aquel que lleva por finalidad dar comodidad y habitabilidad a los trabajadores rurales y sus familias que llegan desde otros Partidos o Provincias a efectuar trabajos temporarios en la actividad agropecuaria y frutihortícola, cualquiera sea su especificación.
Art. 19*.- Los "Albergues Transitorios Para Trabajadores Rurales" deben revestir características de seguridad, comodidad e higiene. Al efecto indicado, la Secretaría de Salud y Acción Social llevará un Registro de productores, empresas o personas que contraten temporariamente mano de obra externa, donde se consignará el cumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza, como asimismo un estricto contralor de los aspectos que garanticen la Higiene, la Salud, la Educación, la Comodidad y el trato para con estos trabajadores y sus familias.
Art. 20*.- Los establecimientos rurales donde se habiliten "Albergues Transitorios Para Trabajadores Rurales" deberán reunir las condiciones mínimas de privacidad que necesitan las personas y familias para con sus semejantes y contar con energía eléctrica, agua potable y sanitarios, elementos indispensables para evitar la promiscuidad, enfermedades transmisibles y endémicas.
Art. 21*.- Todos los empleadores deberán solicitar obligatoriamente y archivar, Certificados de Salud que constarán de serología para Chagas a los trabajadores transitorios no pertenecientes al Partido de San Pedro, expedido por el Hospital Sub-Zonal General de San Pedro.
Art. 22*.- Los "Albergues Transitorios Para Trabajadolres Rurales" autorizados por esta Ordenanza dentro de los establecimientos rurales deberán poseer los siguientes requisitos y condiciones:
a) Respetarán las especificaciones establecidas por las Leyes y Reglamentaciones vigentes dentro del rubro de construcciones normalizadas y aquellas que en forma expresa exija la Dirección de Obras del Municipio.-
b) Deberán contar con planos y proyectos aprobados por la Dirección de Obras de la Municipalidad.-
c) Las construcciones habilitadas para tal fin deben mantenerse la privacidad e individualidad del trabajador o grupo familiar con los otros similares alojados temporariamente.
d) Contarán con servicios sanitarios, agua y energía eléctrica suficiente que permita un estado de habitabilidad higiénico y saludable.-
e) Deberán contar con certificados de desinfección e higiene expedido mensualmente por el Departamento de Bromatología e Higiene y de Inspección Veterinaria de la Municipalidad.-
f) Contarán con los muebles indispensables como camas, guardarropas, mesa, sillas, cocina, etc.-
g) Las construcciones deberán ofrecer una correcta presentación interior y exterior y ser objeto de una constante higiene.
Art. 23*.- Todos los "Albergues Transitorios Para Trabajadores Rurales" recibirán periódicamente inspecciones técnicas-funcionales y de salud e higiene por parte de Asistentes Sociales y Personal Profesional.
Art. 24*.- La autorización para habilitar los "Albergues Transitorios Para Trabajadores Rurales" deberán ser solicitadas ante la Dirección de Obras del Municipio ajustando la petición a la totalidad de las Ordenanzas y normas vigentes, relacionadas con la construcción y las normadas en la presente Ordenanza.
Art. 25*.- Estas construcciones serán exentas de todos los derechos sellados y tasas para la construcción cuando la misma cumpla expresamente el "Albergue Pasajero", perdiendo todos los derechos cuando se verifique que es utilizado como "Albergue Transitorio" y por el término del primer año de vigencia de esta Ordenanza, cumpliendo en el futuro lo normado por la Ordenanza N* 3.825, sobre construcciones rurales.
Art. 26*.- Al año de promulgada la presente Ordenanza, tiempo efectivo de aplicación de las normas establecidas en el Art. 2* queda terminantemente prohibido a los productores y empresas agropecuarias o frutihortícolas contraer mano de obra transitoria si no cuenta con la habilitación municipal de los "Albergues Transitorios Para Trabajadores Rurales”.
Art. 27*.- Todos los productores empleadores de trabajadores rurales que no cuenten con los albergues transitorios establecidos, se abstendrán de contraer mano de obra foránea sin el correspondiente certificado expedido por la Secretaria de Salud y Acción Social de que dichos trabajadores, previa inspección "in-situ", habiten en viviendas o albergues privados para evitar de esta manera asentamientos transitorios en la Ciudad y localidades rurales, totalmente carenciados y en total estado de promiscuidad.