Justicia platense avala cultivo de marihuana para consumo personal
La Sala II de la Cámara Federal de La Plata declaró la inconstitucionalidad de un párrafo de la Ley de Estupefacientes que pena a quien siembra cannabis para tenencia personal. En este sentido, fue sobreseída una pareja a la que se le había decomisado plantas de marihuana y semillas que se encontraban en un vivero de su propiedad, en Ensenada.
El tribunal platense consideró en su fallo unánime que "esa situación se encuadra dentro del ámbito de las acciones privadas protegidas" por la Constitución Nacional -según informó el CIJ-, avalando la producción de marihuana para consumo personal.
Por la tanto, la Cámara Federal de la Capital bonaerense declaró el sobreseimiento de una causa por la que se imputó a una pareja a la que se le había decomisado plantas de cannabis y semillas que se encontraban en un vivero de su propiedad, en Ensenada.
"No hay dudas de que la sustancia en cuestión estaba destinada al consumo personal de los imputados", sostuvo César Álvarez, uno de los jueces que emitió su fallo.
"La conducta descrita tiene una única posibilidad que es el consumo personal, y en consecuencia, no existe otro destinatario más allá del autor, de los efectos de dicha conducta. No es, de ninguna manera, compatible con la letra y el objetivo de la primera frase del artículo 19 de la Constitución Nacional, que se imponga una sanción por tal conducta", agregó.