Reforma Judicial: En medio del cacerolazo, sanción del Senado al proyecto que regula las medidas cautelares
Con 39 votos afirmativos y 29 negativos la Cámara Alta de la Nación aprobó el proyecto de Ley que restringe la medidas cautelares al Estado, salvo en casos puntuales. De esta manera el Senado avaló las tres iniciativas enviadas por Cristina Fernández de Kirchner. Hay cacerolazos en todo el país en contra de la reforma al Poder Judicial.
El Senado aprobó la iniciativa que regula las medidas cautelares dictadas en las que el Estado, o sus entes descentralizados, sean parte.
La sesión comenzó antes de las 13.00 con la presencia del Frente para la Victoria y legisladores de algunos partidos aliados. En tanto, la oposición llegó al recinto con el debate iniciado.
El proyecto sufrió algunos cambios en cuanto al dictamen original. Las reformas fueron propuestas por el Cels y por el Secretario de Justicia de la Nación.
Los cambios:
-Artículo 2:
Se propone modificar el primer párrafo del apartado 2, que quedará redactado de la siguiente manera: "La providencia cautelar dictada contra el Estado Nacional y sus entes descentralizados por un juez o tribunal incompetente, sólo tendrá eficacia cuando se trate de sectores socialmente vulnerables, acreditados en el proceso, y se encuentre comprometida la vida digna, conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria. También tendrá eficacia cuando se trate de un derecho de naturaleza ambiental".
Este cambio deberá replicarse en el apartado 3 del artículo 4; en el segundo párrafo del artículo 5; en el apartado 2 del artículo 10; en el apartado 3 –segundo párrafo- del artículo 13. Para que no haya redundancia, se planteará que en dichos artículos se haga una remisión a los enumerados en apartado 2 del segundo artículo.
Además, y en virtud de que se incorpora el derecho de naturaleza ambiental en el apartado 3 del artículo 4, se debe eliminar la referencia al ambiente en el apartado 1 –tercer párrafo- del artículo 4, que decía: “La medida interina será admisible también respecto de actividades generadoras de daño ambiental colectivo”.
-Artículo 17:
Se propone agregar un último párrafo en el artículo 17, que dirá lo siguiente: "Lo expuesto precedentemente no será de aplicación cuando se trate de conflictos laborales, los cuales se regirán por las leyes vigentes en la materia, conforme los procedimientos a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en su carácter de autoridad de aplicación".