Abusos en Jardín de infantes: Condenaron a 15 años a un cura y un portero y absolvieron a la preceptora
Los acusados de abusos contra niños de entre 3 y 5 años no estaban presentes en el recinto, aunque sí sus abogados defensores. Antes de dar a conocer la sentencia, el Tribunal leyó los considerandos. Ambos condenados Tulio Matiussi y Anselmo Ojeda fueron encontrados culpables de abuso sexual simple agravado y reiterado por hechos ocurridos en 2017 en el "Jardín Belén" por lo que ordenaron su detención con arresto domiciliario.
El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de San Nicolás halló culpables de abuso sexual simple reiterado y agravado al sacerdote Tulio Matiussi y al portero Anselmo Ojeda y los condenó a 15 años de prisión de efectivo cumplimiento, al tiempo que absolvió, por el beneficio de la duda, a la preceptora María Luján Rubíes.
Los jueces ordenaron la inmediata detención del cura y el portero, aunque para ambos dispuso el beneficio de arresto domiciliario. Se descuenta que sus defensas apelarán ante la Cámara de Casación el fallo del Tribunal.
El desenlace del juicio oral y público cometido en el jardín "Belén", ubicado en el partido de San Pedro, durante el ciclo lectivo 2017 contra niños de entre 3 y 5 años llegó a cuatro años y medio de la denuncia.
En su veredicto, los magistrados consideraron probada la materialidad delictiva de los hechos investigados y las reponsabilidades como autores penales de ellos a Matiussi y Ojeda. La duda respecto de su efectiva participación favoreció a Rubíes, que resultó absuelta.
El Tribunal señaló en su sentencia que la imposibilidad que planteó la defensa respecto de los hechos “no es tal” y que no hay dudas respecto de que los abusos fueron cometidos tal y como los relataron las víctimas en sus declaraciones bajo el sistema de cámara Gesell tras la denuncia radicada por padres y madres.
Para el Tribunal, docentes y autoridades del jardín Belén, aportados como testigos por la defensa de los acusados tuvieron un testimonio coincidente, “que pareciera pasado de unas a otras” y que hubo inconsistencias y datos inconexos en lo que consideraron un “relato interesado en la negación de la existencia de los hechos.”
La sentencia rechazó la consideración del abogado defensor de Matiussi respecto de que hubo “histeria colectiva” en base a testimonios de padres y madres que si bien no consideraron que sus hijos o hijas puedan haber sido víctimas sí dieron cuenta de que no se podían desacreditar sin más las denuncias.
Respecto de la denominada “pista intrafamiliar”, el Tribunal indicó que hubo contradicciones en los testimonios que lo plantearon y que esa hipótesis “está muy lejos de poner en duda los hechos” investigados en la causa, que “están probados” en el marco del expediente y así fue establecido durante el juicio.
“Se encuentran debidamente probados los hechos”, señalaron los jueces López, Baquedano y Ocariz, que señalaron que “los hechos fueron cometidos por las personas aquí imputadas” aunque hicieron la “salvedad respecto de la duda” en relación a Rubíes, lo que permitió que fuera absuelta.
Los agravantes están acreditados, puesto que no está en discusión que Matitussi era sacerdote a cargo de la parroquia San Roque ni que Ojeda como portero y Rubíes como preceptora hayan tenido responsabilidades de guarda sobre las víctimas, con quienes tenían contacto directo como tales, es decir que eran “garantes de la integridad y seguridad” de niños y niñas en el jardín.
En los relatos bajo sistema de cámara Gesell, las víctimas de abuso señalaron a Tulio Matiussi y Anselmo Ojeda en varios pasajes, y a Rubíes en menos oportunidades y con otras consideraciones que los magistrados entendieron menos certeras que respecto de los dos varones acusados.
La defensa de los condenados apelará el fallo del Tribunal para que la Cámara de Casación revise la causa y se expida al respecto, por lo que ambos sentenciados permanecerán en la condición de detenidos con beneficio de arresto domiciliario al menos hasta que ello suceda.
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