Aprobaron Ficha Limpia en Baradero: "Gracias al diálogo salió por unanimidad", celebró el concejal Pelorosso
El dirigente radical e impulsor de la iniciativa conversó con LaNoticia1.com. A partir de esta ordenanza, una persona con condena no podrá ocupar cargos políticos en ese distrito gestionado por el peronismo. “Se iba a aprobar en julio con un voto dividido pero, gracias al diálogo entre Juntos y el Frente de Todos, salió por unanimidad”, destacó el edil. Además, pidió que el proyecto sea replicado en la legislatura bonaerense.
El Concejo Deliberante de Baradero aprobó por unanimidad un proyecto de "ficha limpia" para cargos políticos en el Poder Ejecutivo y el Legislativo municipales. El mismo propone que una persona pueda acceder a una función pública mediante una revisión de sus antecedentes, y a su vez para no permitir que llegue alguien que tenga condenas judiciales por delitos graves como contra la administración pública o de índole sexual.
El concejal radical de Juntos por el Cambio, Giuliano Pelorosso, impulsor del proyecto en declaraciones a Lanoticia1.com destacó que ahora el intendente Esteban Sanzio, del Frente de Todos, tiene un plazo de 10 días para promulgar el proyecto de ordenanza aprobado. "Lo venía viendo como se estaba llevando adelante desde la sociedad civil y del movimiento Ficha Limpia a nivel nacional, que ya se había aprobado en provincias y municipios", comentó sobre cómo surgió la intención de llevarlo a su distrito.
Es así que en mayo presentó el proyecto en Baradero. Después de varios meses llegó a la sesión con dos despachos, por la positiva el bloque de Juntos y por la negativa, del Frente de Todos.
"El 26 de julio, la verdad es que se iba a aprobar con un voto dividido en sesión, y no me gustaba que se apruebe con despacho dividido, por eso pedí el pase a comisión", dijo Pelorosso.
El Concejo de Baradero tiene una relación de fuerzas de ocho a ocho pero como el año pasado ganó Juntos siempre el presidente del HCD es de la lista ganadora, con lo cual la oposición tiene voto doble del presidente.
En prinicipio el bloque del FDT "no había tomado bien el proyecto y habían criticado bastante, decían que no le gustaba y cuestiones que no les parecían correctas, pero yo sabía que dialogando se podía llegar a un acuerdo y que el bloque iba a cambiar de opinión y así fue", agregó.
"Después del 26 de julio iniciamos varias charlas", aseguró el edil radical quien agradeció a su par del socialismo que pertenece al FDT, Rodolfo Lacabanne, "que ha hecho de nexo entre la diferencia que tenía el bloque del FDT y nuestro despacho. Ayudó mucho después de varias charlas en nuestros bloques".
Si bien los impulsores de Ficha Limpia a nivel nacional van por la revisión en los cargos electivos, ello está fuera del alcance de los Concejos Deliberantes. "Lo que es cargos electivos no lo podemos regular, tiene que ser un proyecto de ficha limpia de la cámara de diputados y senadores de la provincia", señaló al respecto, y añadió: "Lo que votamos es para cargos políticos de Baradero como cualquier funcionario del Poder Ejecutivo y funcionarios políticos del Legislativo, como secretarios".
En ese sentido, Pelorosso manifestó que desde su espacio quieren "que se trate lo antes posible un proyecto de ficha limpia en la cámara de Diputados provincial".
El proyecto:
ORDENANZA NRO. 7088-22.
ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto evitar que las personas _condenadas con pena privativa de la libertad, por delitos que se enumeran en el Artículo 3° de la presente, puedan ser designados como funcionarios públicos municipales.
ARTÍCULO 2: Se establece la inhabilitación para ejercer los cargos municipales de:
A. Secretarios/as
B. Subsecretarios/as
C. Directores Generales
D. Secretario/a del Honorable Concejo Deliberante
E. Prosecretario/a del Honorable Concejo Deliberante
G. Secretario/a del Juzgado de Faltas de Baradero
H. Delegados/as de las localidades.
ARTICULO 3: Aquellas personas condenadas en primera instancia (con condena confirmada por Tribunal Superior) sobre los siguientes delitos dolosos graves, como los que están relacionados con hechos de corrupción, o los que se cometen contra la integridad sexual de las personas quedarán inhabilitados para ejercer los cargos mencionados en los articulos 1 y 2":
1) Los delitos previstos en los Capitulos 1 y 2 del Titulo IX (delitos contra la seguridad de la Nación) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
2) Los delitos previstos en los Capitulos 1 y 11 del Titulo X (delitos contra los poderes públicos y orden constitucional) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
3°) Los delitos previstos en los Capitulos VI (cohecho y tráfico de influencias); VII (malversación de caudales públicos); VIII (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas); IX (exacciones ilegales); IX bis (enriquecimiento ilicito de funcionarios públicos) y XIII (encubrimiento) del Titulo XI del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
4) El delito de fraude en perjuicio de la administración pública previsto en el articulo 74 inc. 50 del Código Penal de la Nación.
5) Los delitos previstos en el Titulo XIII (delitos contra el orden económico y financiero) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
6) El delito de femicidio, violencia de género o abuso sexual en todas las modalidades previstas en el Código Penal.
7°) Los delitos vinculados al narcotráfico previstos en el marco de la Ley 23.737 ARTÍCULO 4°: SERÁ REQUISITO para ocupar los cargos mencionados en el artículo 2, la presentación al Departamento Ejecutivo Municipal, de la siguiente documentación:
A. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES ACTUALIZADO (MENOR A 90 DÍAS DE HABER SIDO NOMBRADO EN EL CARGO)
B. LIBRE DEUDOR ALIMENTARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
C. COMPROBANTE DE LIBRE DEUDA DE IMPUESTOS MUNICIPALES; D.. DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL
ARTICULO 5: La Autoridad de Aplicación de la presente será el área de Personal del municipio o la que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 6: Registrese, publiquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
en todas las modalidades previstas en el Código Penal.
7°) Los delitos vinculados al narcotráfico previstos en el marco de la Ley 23.737 ARTÍCULO 4°: SERÁ REQUISITO para ocupar los cargos mencionados en el
artículo 2, la presentación al Departamento Ejecutivo Municipal,
de la siguiente documentación:
A. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES ACTUALIZADO (MENOR A 90 DÍAS DE HABER SIDO NOMBRADO EN EL CARGO)
B. LIBRE DEUDOR ALIMENTARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
C. COMPROBANTE DE LIBRE DEUDA DE IMPUESTOS MUNICIPALES; D.. DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL
ARTICULO 5: La Autoridad de Aplicación de la presente será el área de Personal del municipio o la que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 6: Registrese, publiquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archivese.
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