Legislatura bonaerense: Es ley la adhesión al Consenso Fiscal firmado con Nación y el resto de las provincias
Se trata del acuerdo rubricado en diciembre pasado en el que se establecen compromisos en materia tributaria de endeudamiento responsable, de responsabilidad fiscal y de procesos judiciales. Los nuevos techos tributarios y la puerta que se abre para crear el "impuesto a la herencia". Juntos, liberales y la izquierda se opusieron. El espacio de Gustavo Posse se abstuvo.
La cámara de Diputados bonaerense aprobó y convirtió en ley la adhesión al Consenso Fiscal firmado por el gobierno de Axel Kicillof con el Ejecutivo nacional y las provincias, a excepción de la Ciudad de Buenos Aires.
Se trata de un acuerdo en el que se establecen compromisos en materia tributaria de endeudamiento responsable, de responsabilidad fiscal y de procesos judiciales tanto para la Nación como para las provincias.
En el marco tributario, este consenso contiene compromisos en la adopción de regímenes unificados para otorgar mayor armonización y simplificación al sistema nacional y a los sistemas provinciales. Además contiene la Cláusula 17°, que establece que los poderes ejecutivos provinciales deberán elevar a sus poderes legislativos proyectos de ley para aprobar el texto acordado en el Consenso Fiscal, tal como ocurrió este jueves.
El proyecto de adhesión salió con el apoyo del bloque de Frente de Todos, y con el rechazo de Juntos, Avanza Libertad y el Frente de Izquierda. En tanto que Espacio Abierto - Juntos, que responde al radical Gustavo Posse, se abstuvo.
Los principales puntos son:
Administración tributaria
• Fortalecer el Padrón Federal – Registro Único Tributario (RUT). Operativizar el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).
• Evitar la generación de saldos inadecuados o permanentes.
• Consensuar una ley que fortalezca el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles (O.Fe.V.I.).
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
• Determinar que el hecho imponible alcanza al ejercicio habitual y a título oneroso, - lucrativo o no-.
• Aplicar alícuotas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos que no sean superiores a las establecidas para cada actividad.
Impuesto de Sellos
• Alícuota máxima del 3,5% a la transferencia de inmuebles, del 3% a la transferencia de automotores y del 2% a las restantes operaciones alcanzadas por este tributo en general.
• No estarán sujetos alícuota máxima operaciones relacionadas con las actividades de loterías y los juegos de azar.
Impuesto a los Automotores
• Determinar como base imponible del Impuesto, como mínimo, el 95% de las valuaciones de los vehículos automotores que establezca la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP).
• Fijar como alícuota mínima anual del tributo un 2% de la base imponible determinada conforme lo establecido en el inciso anterior, excepto para el caso particular de los automotores vinculados a actividades productivas.
Impuesto Inmobiliario
• Adoptar para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales los procedimientos de valuaciones establecidos por el O.Fe.V.I.
• Fijar la alícuota del Impuesto inmobiliario en un rango entre el 0,5% y el 3% del valor fiscal establecido conforme lo previsto en el punto anterior.
Impuesto a la transmisión gratuita
• Analizar, durante el 2022, la posibilidad de legislar sobre un impuesto a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza.
Endeudamiento Responsable
Podrán incrementar el stock de deuda denominada en moneda extranjera respecto a los valores registrados a tal fecha:
- Las líneas de financiamiento con organismos bilaterales o multilaterales de crédito.
- Los desembolsos pendientes originados en convenios firmados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.
- Los incrementos de stock generados por las operaciones de reestructuración de deuda.
Responsabilidad Fiscal
Retomar la vigencia de los artículos y/o cláusulas suspendidas de la Ley N° 25.917, con las siguientes adecuaciones:
- La regla de límite de crecimiento del gasto estará regida en todos los casos por el incremento del PIB.
- El producido del endeudamiento gubernamental no podrá destinarse a gastos corrientes, con las excepciones que correspondan.
Procesos judiciales
• Abstenerse por un período de un año de iniciar procesos judiciales, y suspender por igual término los ya iniciados.
• Nación se compromete a pagar en 12 cuotas los saldos pendientes de la actualización de la compensación.
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