Ajuste de la política: Morón y Vicente López se suman al límite para designar familiares en el Estado
Los municipios gobernados por Jorge Macri, primo del Presidente y Ramiro Tagliaferro, el exmarido de María Eugenia Vidal, confirmaron que aplicarán la restricción de parientes en el Gobierno. Hasta el momento, habían adherido a la norma las comunas de Tres de Febrero y Escobar.
Tras la oficialización del decreto de Mauricio Macri que prohíbe a sus ministros designar parientes en los tres poderes del Estado, la limitación de puestos a familiares tuvo su aplicación en distintos municipios como Tres de Febrero y Escobar, grupo al que se sumó Vicente López y Morón.
De ese modo, Jorge Macri, el intendente de Vicente López y primo del Presidente adhirió al decreto nacional, al igual que Ramiro Tagliaferro, exmarido de Maria Eugenia Vidal, la Gobernadora de la Provincia que también anunció que aplicará la política de austeridad en el territorio bonaerense anunciada por Macri.
“Sector Público Nacional. Decreto 93/2018. Designación de personas con algún vínculo de parentesco. Criterios aplicables”, rezan las primeras dos líneas de la publicación en el Boletín Oficial del decreto 93/2018, firmado por el jefe de Estado y por el jefe de Gabinete, Marcos Peña.
A partir de la norma, se establece que "no podrán efectuarse designaciones de personas en todo el Sector Público Nacional que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado con el Presidente y vicepresidente de la Nación, jefe de Gabinete de ministros, ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía de ministro".
Decreto:
- Artículo 1º.- Dispónese que no podrán efectuarse designaciones de personas, bajo cualquier modalidad, en todo el Sector Público Nacional, que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado, con el Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía de Ministro. Quedan incluidos el cónyuge y la Unión Convivencial.
- Artículo 2°.- A los efectos del presente se considera Sector Público Nacional el integrado por los entes detallados en el Anexo al presente artículo (IF 2018-05118980-APN-JGM).
- Artículo 3º.- Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1° las personas designadas mediante procesos de selección por Concurso Público de antecedentes o que cuenten con estabilidad en el cargo.
- Artículo 4°.- Las personas cuyas designaciones a la fecha del presente se encuentren alcanzadas por el artículo 1° deberán desvincularse antes del 28 de febrero de 2018.
- Artículo 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.