Tasas en facturas: Para el OCEBA, una ley provincial sí los ampara a cobrarlas
En un comunicado difundido, el organismo regulador bonaerense planteó que "la norma nacional pretende avasallar competencias provinciales propias de esta jurisdicción".
Luego del anuncio del gobierno nacional sobre que no se podrán incluir conceptos ajenos a la factura de los servicios como luz o gas, el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) emitió un comunicado aclaratorio de la medida.
La resolución 267/2024 de la secretaría de Industria y Comercio en su artículo 1° dice: "la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable".
Sin embargo, para el Organismo bonaerense “el marco regulatorio que rige en el ámbito de la provincia de Buenos Aires aprobado por la Ley 11.769, en su artículo 78 prevé la posibilidad de incluir conceptos ajenos en la facturación”. El mencionado artículo establece:
Podrán incluirse en las facturas conceptos ajenos a la prestación del servicio público, cuando tal procedimiento hubiera sido expresa e individualmente autorizado por el usuario y aprobado por el Organismo de Control y siempre que se permita el pago por separado de los importes debidos exclusivamente a la prestación del suministro eléctrico.
Puede interesarte
En el caso cooperativo, la aprobación mencionada en el párrafo anterior, deberá responder a la normativa específica del Órgano local competente en la materia.
Podrá ser incluido en las facturas, como concepto de prestación de servicios, el consumo, medido por alumbrado público.
La falta de pago de cualquier concepto ajeno al precio de la energía consumida por el usuario y los cargos que correspondan de acuerdo con el párrafo primero del presente artículo, no podrá constituir causal de incumplimiento habilitante para la interrupción o desconexión del suministro a dicho usuario.
En ese sentido, desde el OCEBA aseguran: “Sin dejar de considerar que la norma nacional pretende avasallar competencias provinciales propias de esta jurisdicción, corresponde indicar que el régimen provincial contempla expresamente la regulación en los conceptos ajenos, sin que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del Consumidor”.
Resolución completa
Comunicado completo de Oceba
Conceptos ajenos en la facturación del servicio público
Sobre las consultas recibidas por la inclusión de conceptos ajenos en la facturación del servicio público de distribución de energía eléctrica, con motivo de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, de la Resolución Nº 267/2024 dictada por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, este Organismo informa que el marco regulatorio que rige en el ámbito de la provincia de Buenos Aires aprobado por la Ley 11.769, en su artículo 78 prevé la posibilidad de incluir conceptos ajenos en la facturación.
La provincia ha dictado diversas normas que la reglamentan y complementan a los fines de su implementación y es por ello que la citada norma nacional no resulta de aplicación directa, conforme lo estipula expresamente el tercer párrafo del artículo 25 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor que indica: “Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor”.
En tal sentido, la Ley provincial 11.769 regula la inclusión de conceptos ajenos en las facturas, estableciendo el cumplimiento de los recaudos correspondientes, sin que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del Consumidor, de forma tal que dicha incorporación debe estar debidamente autorizada por el OCEBA, detallada en la factura y permitir su pago por separado, caso contrario el distribuidor puede ser sancionado por el Organismo, y deberá refacturar correctamente los conceptos erróneamente incluidos. De esta forma se cumple con el deber de información, el trato digno y la libertad de elección para el usuario (arts. 4, 8bis, ss y cc Ley N° 24.240).
Se observa que la provincia de Buenos Aires, desde la sanción de su marco regulatorio eléctrico contempla esta tutela preventiva al usuario, respetando los preceptos que fueron incluidos en Ley N° 24.240 y en la Constitución Nacional, en orden a la progresividad normativa y la base de protección allí estipulada.
En este marco, se destaca que la falta de pago de cualquier concepto ajeno que fuera autorizado e incluido en la factura, no podrá constituir causal para la interrupción o desconexión del suministro, todo ello en resguardo de los derechos de los usuarios.
Cabe aclarar, para despejar cualquier duda, que dada su vinculación con el servicio público de distribución de energía eléctrica, el consumo por alumbrado público puede ser incorporado en la factura como prestación del servicio de acuerdo a lo regulado por la Ley provincial 10.740.
Sin dejar de considerar que la norma nacional pretende avasallar competencias provinciales propias de esta jurisdicción, corresponde indicar que el régimen provincial contempla expresamente la regulación en los conceptos ajenos, sin que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del Consumidor
Comentarios
Para comentar, debés estar registrado
Por favor, iniciá sesión