Compensación de saldos a favor ARBA: Se elimina el trámite y será automático
La simplificación se estableció mediante Resolución Normativa Nº 12/2023. Antes de esta norma, sólo eran automáticas aquellas devoluciones de los impuestos Inmobiliario (tanto Básico como Complementario), Automotores y Embarcaciones Deportivas que no superasen, por cuota, los $10.000. Es decir que, al eliminar ese tope, el procedimiento automatizado de compensación se extiende a la totalidad de contribuyentes.
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires implementó un mecanismo automático de compensación, sin límite de monto, para todos los saldos a favor provenientes de los impuestos Inmobiliario (tanto Básico como Complementario), Automotores y Embarcaciones Deportivas.
Cristian Girard, director de ARBA, explicó que “los contribuyentes favorecidos recibirán la compensación de saldos a favor de manera automática, sin necesidad de realizar ningún trámite. El beneficio incluirá a la totalidad del crédito fiscal, cualquiera sea su monto, agilizando los tiempos del reintegro”.
“Esta innovación nos permite seguir profundizando el proceso de simplificación tributaria que puso en marcha el gobernador Axel Kicillof en la provincia de Buenos Aires, con sistemas de devolución rápidos y transparentes, que permiten reducir la presión fiscal sobre todos los sectores de la producción y el trabajo, en especial las y los bonaerenses de bajos y medios ingresos, monotributistas, comercios y pymes”, aseguró Girard.
La Resolución Normativa Nº 12/2023, publicada en el Boletín Oficial bonaerense, dispone que los saldos a favor que provengan de los impuestos Inmobiliario, en sus componentes Básico y Complementario, y a los Automotores -incluyendo embarcaciones deportivas o de recreación-, serán compensados o imputados por la Agencia de Recaudación, sin realizar ningún trámite.
Antes de esta norma, sólo eran automáticas aquellas devoluciones que no superasen, por cuota, los $10.000. Es decir que, al eliminar ese tope, el procedimiento automatizado de compensación se extiende a la totalidad de contribuyentes con saldos a favor generados en tributos sobre inmuebles, vehículos o embarcaciones.
Resolución Normativa Nº 12/2023
LA PLATA, 09/03/2023
VISTO el expediente N° 22700-0011078/2023, mediante el cual se propicia la reforma del artículo 23 de la Resolución Normativa N° 52/2020 y modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del artículo 102 del Código Fiscal - Ley N° 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, mediante la Resolución Normativa N° 52/2020 y modificatoria esta Agencia de Recaudación reglamentó el procedimiento de compensación de saldos acreedores con saldos deudores correspondientes a los gravámenes de los cuales resulta Autoridad de Aplicación;
Que el artículo 23 de la citada normativa prevé un mecanismo de compensación automática y de oficio de saldos a favor de contribuyentes o responsables, provenientes de los Impuestos Inmobiliario -en sus componentes Básico y Complementario-, y a los Automotores -ya sea que se trate de vehículos automotores o de embarcaciones deportivas o de recreación-, cuyo monto resulte igual o inferior a la suma de pesos diez mil ($10.000) por cada cuota involucrada;
Que, en pos de facilitar a las y los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, a fin de continuar avanzando en la simplificación tributaria, se estima oportuno eliminar el referido tope;
Que, mediante esta innovación, se evitará la realización de trámites por parte de sujetos que registran saldos a favor en los Impuestos Inmobiliario -en sus componentes Básico y Complementario-, y a los Automotores -ya sea que se trate de vehículos automotores o de embarcaciones deportivas o de recreación-, cualquiera sea la suma a la que asciendan los mismos;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Sustituir el artículo 23 de la Resolución Normativa N° 52/2020 y modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 23. Los saldos a favor del contribuyente o responsable, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, en sus componentes Básico y Complementario, y a los Automotores -ya sea que se trate de vehículos automotores o de embarcaciones deportivas o de recreación-, serán compensados o imputados por esta Agencia de Recaudación, en forma automática y de oficio”.
ARTÍCULO 2°. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo.
Comentarios
Para comentar, debés estar registrado
Por favor, iniciá sesión