Coronavirus: El decreto con parámetros para establecer restricciones como el toque sanitario de noche
Se dictamina que los gobiernos provinciales "deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno". Cada jurisdicción tendrá la potestad de aplicarlo o no. El gobierno estableció "adoptar medidas de limitación de la circulación" cuando el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20. También cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes, sea superior a 150.
El gobierno nacional publicó un suplemento del Boletín Oficial con un decreto sobre la nocturnidad y los parámetros para restringir la circulación así como decisiones administrativas y disposiciones sobre la extensión del cierre de fronteras hasta el 31 de enero.
El decreto 4/2021 firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y el ministro de Salud Ginés González García "se define que existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires, adoptar medidas de limitación de la circulación", cuando se cumplan determinados parámetros sanitarios.
Ellos son: "La razón de casos, definida como cuando el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20".
"Y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes, sea superior a 150."
En su artículo 2 dictamina que sobre la nocturnidad y las situaciones que favorecen la circulación del virus por lo que "observando la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2, las autoridades provinciales y de la CABA, con el objetivo de
evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la
circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física".
Asimismo se establece en el artículo 4 que "en aquellos casos en los cuales los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias o el Jefe de Gobierno de la CABA adopten medidas que limiten la circulación de las personas podrán requerir al Ministerio de Seguridad de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus".
Comentarios
Para comentar, debés estar registrado
Por favor, iniciá sesión