Desde Nación aclararon que todos los bahienses afectados por el temporal podrán acceder al subsidio de 2 o 3 millones
Hay tiempo para inscribirse hasta el 15 de abril. Cómo acceder y cuáles son los requisitos
El director de Apoyo Federal a Emergencias del Ministerio de Seguridad de la Nación, Santiago Hardie, aseguró que todos los bahienses que se vieron afectados por el temporal del 7 de marzo podrán acceder al subsidio denominado Suplemento Único para la Reconstrucción (SUR).
"Cualquier bahiense afectado el 7 de marzo, ya sea propietario o inquilino, si era quien habitaba la vivienda afectada, es quien va a cobrar", detalló Hardie a la radio LU2.
"Optamos por un suplemento directo, de persona a persona, porque cada damnificado sabe en qué necesita gastarlo”, agregó. Además, aclaró que "nadie los va a llamar, ni enviará mensajes por WhatsApp o correos electrónicos solicitando datos. La inscripción es simple y directa".
Cómo acceder al subsidio
De acuerdo a la gravedad de los daños, el subsidio oscila entre los 2 y 3 millones de pesos. Los afectados pueden inscribirse hasta el 15 de abril en la web oficial del Ministerio de Seguridad de la Nación: argentina.gob.ar/seguridad/bahiablanca. Para consultas, está disponible el número 0-800-555-2040, de lunes a viernes de 8.00 a 20.00.
Una vez aprobada la solicitud, el dinero se depositará dentro de los 30 días siguientes.
Requisitos para acceder al subsidio
• Residencia y nacionalidad: podrán acceder ciudadanos argentinos nativos, por opción o naturalizados, así como extranjeros con residencia legal en el país por al menos dos años antes de la solicitud.
• Edad: los solicitantes deben ser mayores de 18 años al momento de la publicación del decreto.
• Domicilio en Bahía Blanca: se deberá acreditar que la residencia efectiva se encontraba en la ciudad al 7 de marzo de 2025. La verificación será determinada por la autoridad de aplicación.
• Vivienda afectada: se deberá demostrar que el solicitante habitaba, alquilaba o era propietario de la vivienda damnificada en la fecha del desastre.
• Declaración jurada de daños: los solicitantes deberán presentar una declaración jurada certificando los daños materiales sufridos. En caso de falsedad, se iniciarán acciones civiles y penales.
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