El decreto que modifica los sueldos de Prefectura y Gendarmería: Nueva escala de haberes
El decreto 1307/12 firmado por Nilda Garré y Cristina Fernández desató la polémica. Personal de ambas fuerzas protestan frente al edificio Guardacostas por la reducción de haberes. Sergio Berni encabeza las negociaciones por parte del Ejecutivo. Cómo se modifican los salarios y a quienes afecta la medida. La resolución completa.
GRADOS | MONTO |
COMANDANTE GENERAL | 7.003 |
COMANDANTE MAYOR | 6.378 |
COMANDANTE PRINCIPAL | 5.651 |
COMANDANTE | 4.521 |
SEGUNDO COMANDANTE | 3.875 |
PRIMER ALFEREZ | 3.229 |
ALFEREZ | 2.987 |
SUBALFEREZ | 2.906 |
SUBOFICIAL MAYOR | 3.774 |
SUBOFICIAL PRINCIPAL | 3.310 |
SARGENTO AYUDANTE | 3.100 |
SARGENTO PRIMERO | 3.019 |
SARGENTO | 2.934 |
CABO PRIMERO | 2.858 |
CABO | 2.777 |
GENDARME | 2.696 |
GENDARME II | 2.583 |
GRADOS | MONTO |
PREFECTO GENERAL | 7.003 |
PREFECTO MAYOR | 6.378 |
PREFECTO PRINCIPAL | 5.651 |
PREFECTO | 4.521 |
SUBPREFECTO | 3.875 |
OFICIAL PRINCIPAL | 3.229 |
OFICIAL AUXILIAR | 2.987 |
OFICIAL AYUDANTE | 2.906 |
AYUDANTE MAYOR | 3.774 |
AYUDANTE PRINCIPAL | 3.310 |
AYUDANTE DE PRIMERA | 3.100 |
AYUDANTE DE SEGUNDA | 3.019 |
AYUDANTE DE TERCERA | 2.934 |
CABO PRIMERO | 2.858 |
CABO SEGUNDO | 2.777 |
MARINERO | 2.696 |
Planillas Anexas al Artículo 2° SUPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD POR CARGO a) Es el que tiene derecho a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido designado para cubrir un cargo de la estructura organizativa de la Fuerza, mientras ejerza las funciones correspondientes a dicho cargo. b) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, correspondiente al efectivo designado en cada cargo, de acuerdo a las siguientes tablas:
I. Para la GENDARMERIA NACIONAL
GRADO | MONTO |
COMANDANTE GENERAL | 13.000 |
COMANDANTE MAYOR | 11.000 |
COMANDANTE PRINCIPAL | 9.400 |
COMANDANTE | 6.900 |
SEGUNDO COMANDANTE | 5.800 |
PRIMER ALFEREZ | 4.800 |
ALFEREZ | 4.400 |
SUBALFEREZ | 4.000 |
SUBOFICIAL MAYOR | 6.500 |
SUBOFICIAL PRINCIPAL | 5.500 |
SARGENTO AYUDANTE | 3.000 |
SARGENTO PRIMERO | 2.400 |
SARGENTO | 2.000 |
II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
GRADO | MONTO |
PREFECTO GENERAL | 13.000 |
PREFECTO MAYOR | 11.000 |
PREFECTO PRINCIPAL | 9.400 |
PREFECTO | 6.900 |
SUBPREFECTO | 5.800 |
OFICIAL PRINCIPAL | 4.800 |
OFICIAL AUXILIAR | 4.400 |
OFICIAL AYUDANTE | 4.000 |
AYUDANTE MAYOR | 6.500 |
AYUDANTE PRINCIPAL | 5.500 |
AYUDANTE DE PRIMERA | 3.000 |
AYUDANTE DE SEGUNDA | 2.400 |
AYUDANTE DE TERCERA | 2.000 |
c) En caso de acumulación de cargos se percibirá un solo suplemento. d) El Ministro de Seguridad determinará los cargos por los que corresponderá otorgar el citado suplemento, no debiendo superar el personal designado un máximo del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de los efectivos de cada Fuerza. e) Las normas complementarias que dicte el MINISTERIO DE SEGURIDAD establecerán las condiciones específicas para el otorgamiento de este suplemento, que no podrá ser generalizado por grados, fijando las circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la conducción de cada Fuerza. f) No tendrán derecho a percibir este suplemento quienes hayan obtenido una calificación inferior a SEIS (6) puntos y CUARENTA POR CIENTO (40%), como resultado de las evaluaciones periódicas realizadas en el ámbito de la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, respectivamente, y hasta tanto obtengan una calificación superior. Tampoco quienes queden a cargo de una unidad por ausencia temporaria de los titulares. g) Este suplemento tiene carácter no remunerativo. h) Este suplemento es incompatible con la liquidación de los demás suplementos particulares creados por el artículo 2° del presente Decreto. SUPLEMENTO POR FUNCION INTERMEDIA a) Es el que tiene derecho a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido designado para desempeñar una función inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios materiales. b) Facúltase a los titulares de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a determinar las funciones por las cuales corresponderá otorgar el citado suplemento, teniendo en cuenta que la cantidad de personal con derecho a percibirlo no deberá superar un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los efectivos de cada Fuerza, ni del SETENTA POR CIENTO (70%) de cada grado. c) Para ser acreedor de este beneficio serán consideradas exclusivamente las designaciones establecidas por los titulares de las Fuerzas, dejando constancia de la función específica que amerita su percepción, de acuerdo con el apartado anterior, y mientras ésta se cumpla efectivamente. d) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos correspondiente al grado del efectivo designado para el cumplimiento de la función, de acuerdo a las siguientes tablas:
I. Para la GENDARMERIA NACIONAL
GRADO | MONTO |
COMANDANTE PRINCIPAL | 8.400 |
COMANDANTE | 6.000 |
SEGUNDO COMANDANTE | 5.000 |
PRIMER ALFEREZ | 4.000 |
ALFEREZ | 3.600 |
SUBALFEREZ | 3.100 |
SUBOFICIAL MAYOR | 5.400 |
SUBOFICIAL PRINCIPAL | 4.500 |
SARGENTO AYUDANTE | 2.600 |
SARGENTO PRIMERO | 2.100 |
SARGENTO | 1.600 |
II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
GRADO | MONTO |
PREFECTO PRINCIPAL | 8.400 |
PREFECTO | 6.000 |
SUBPREFECTO | 5.000 |
OFICIAL PRINCIPAL | 4.000 |
OFICIAL AUXILIAR | 3.600 |
OFICIAL AYUDANTE | 3.100 |
AYUDANTE MAYOR | 5.400 |
AYUDANTE PRINCIPAL | 4.500 |
AYUDANTE DE PRIMERA | 2.600 |
AYUDANTE DE SEGUNDA | 2.100 |
AYUDANTE DE TERCERA | 1.600 |
e) Las normas complementarias que dicte el MINISTERIO DE SEGURIDAD establecerán las condiciones específicas para el otorgamiento de este suplemento mediante la fijación de las circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal o en la administración de los medios materiales. f) No tendrán derecho a percibir este suplemento quienes hayan obtenido una calificación inferior a SEIS (6) puntos y CUARENTA POR CIENTO (40%) como resultado de las evaluaciones periódicas realizadas en el ámbito de la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, respectivamente, y hasta tanto obtengan una calificación superior. Tampoco quienes desempeñen una función, determinada por la aplicación de lo previsto en el apartado b), por ausencia temporaria de los designados formalmente. g) Este suplemento tiene carácter no remunerativo. h) Este suplemento es incompatible con la liquidación del suplemento de responsabilidad por cargo. SUPLEMENTO POR CUMPLIMIENTO DE TAREAS ESPECIFICAS DE SEGURIDAD a) Lo percibirá el personal en razón de la ejecución efectiva de tareas operativas en carácter de subordinado que impliquen una actividad específica relacionada con las funciones críticas de seguridad que al efecto establezca el MINISTERIO DE SEGURIDAD. b) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, de acuerdo a las siguientes tablas:
I. Para la GENDARMERIA NACIONAL
GRADOS | MONTO |
SARGENTO AYUDANTE | 2.000 |
SARGENTO PRIMERO | 2.200 |
SARGENTO | 2.600 |
CABO PRIMERO | 3.000 |
CABO | 2.700 |
GENDARME | 2.700 |
II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
GRADOS | MONTO |
AYUDANTE DE PRIMERA | 2.000 |
AYUDANTE DE SEGUNDA | 2.200 |
AYUDANTE DE TERCERA | 2.600 |
CABO PRIMERO | 3.000 |
CABO SEGUNDO | 2.700 |
MARINERO | 2.700 |
c) Este suplemento es remunerativo. d) Este suplemento es incompatible con la liquidación del suplemento por mayor exigencia del servicio, y no debe ser otorgado a más del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los efectivos de cada grado. SUPLEMENTO POR MAYOR EXIGENCIA DEL SERVICIO a) Lo percibirá el personal de suboficiales, gendarmes y marineros, en actividad, que por su desempeño específico o por razones del servicio, deba extender su jornada laboral asignada en no menos del VEINTE POR CIENTO (20%), durante un período no inferior a la mitad de UN (1) mes. b) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, de acuerdo a las siguientes tablas: I. Para la GENDARMERIA NACIONAL
GRADOS | MONTO |
SARGENTO AYUDANTE | 1.600 |
SARGENTO PRIMERO | 1.600 |
SARGENTO | 2.200 |
CABO PRIMERO | 2.200 |
CABO | 2.200 |
GENDARME | 2.200 |
II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
GRADOS | MONTO |
AYUDANTE DE PRIMERA | 1.600 |
AYUDANTE DE SEGUNDA | 1.600 |
AYUDANTE DE TERCERA | 2.200 |
CABO PRIMERO | 2.200 |
CABO SEGUNDO | 2.200 |
MARINERO | 2.200 |
c) Este suplemento no podrá liquidarse al mismo efectivo durante más de TRES (3) meses consecutivos y SEIS (6) meses por año calendario. d) Este suplemento es remunerativo. e) Este suplemento es incompatible con la liquidación del suplemento de responsabilidad por cargo y del suplemento por cumplimiento de tareas específicas de seguridad y no debe ser otorgado a más del TREINTA POR CIENTO (30%) de los efectivos de cada grado.