Empresas no podrán cobrar recargos a quienes den de baja un servicio
La medida fue dispuesta por una modificación a la Ley de Defensa del Consumidor, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno Nacional. Prohíbe el cobro de preaviso, mes de adelantado y cualquier otro concepto. Las empresas deben entregar un modelo del escrito a los consumidores.
A través de una modificación a la Ley de Defensa al Consumidor, el gobierno nacional prohibió a las empresas de servicios públicos -como luz y gas-, cobrar un recargo a los clientes que decidan dar de baja un contrato.
"Prohibición de cobro. Prohíbase el cobro de preaviso, mes adelantado y/o cualquier otro concepto, por parte de los prestadores de servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, en los casos de solicitud de baja del mismo realizado por el consumidor ya sea en forma personal, telefónica, electrónica o similar", señala el artículo 10 de la ley 24.240 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Además, el artículo 38 de la mencionada ley, establece la obligatoriedad a los prestadores de servicios que utilicen la modalidad "contratos de adhesión" de publicar los modelos de los mismos en sus páginas web y contar con copias en sus sedes comerciales.
Establece que "todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión, deben publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir".