Fin de vacaciones de invierno: Restricción de tránsito pesado por el recambio turístico en Provincia
Las vías afectadas serán mano a Buenos Aires la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata.
La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires informó que por el recambio turístico el domingo 4 de agosto se restringirá la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto.
La restricción rige en la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas, precisaron.
Es así que el tránsito pesado será restringido de la siguiente manera:
Sentido a CABA: Domingo 4 de agosto de 2019 de 14:00 hs a 23:59 hs.
- Autopista Buenos Aires – La Plata: Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
- Ruta Provincial Nº 2 (AUTOVIA 2): Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
- Ruta Provincial Nº 11: Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)
- Ruta Provincial Nº 36: Desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)
- Ruta Provincial Nº 56: Desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).
- Ruta Provincial Nº 63: Desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2 (Dolores) hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto).
- Ruta Provincial Nº 74: Desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipu) hasta su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).
Exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y a los vehículos que a continuación se detallan: De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados; De transporte de animales vivos; De transporte de pescado y mariscos congelados; De transporte de productos frutihortícolas en tránsito; De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual; De atención de emergencias; de grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío; De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo; de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; de transporte de medicinas; de transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos; de transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial; de transporte de sebo, hueso y cueros; y cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.