"Idiotas", "imbéciles" y "débiles mentales": ANDIS dice que fueron un error los términos usados en una resolución
Las palabras fueron utilizadas en el anexo de un documento oficial de la Agencia de Discapacidad. Qué respondió el organismo.
El organismo oficial utilizó términos antiguos y descalificatorios en un documento contenido en la Resolución 187/2025 por parte de la Agencia Nacional de Discapacidad.
Allí, se puede observar como el organismo a cargo de Diego Spagnuolo cataloga a las personas con discapacidad como "imbécil", "idiota" o "débil mental" en base a su coeficiente intelectual.
El repudio apunta a que hace más de dos décadas que no se utilizan estos términos, opuestos a lo que marca la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. Incluso, en un documento de 1997 (que en Argentina tiene rango constitucional) se aclaró que la discapacidad no impide trabajar pero que las personas con discapacidad enfrentan una multiplicidad de barreras y, en ese contexto, las asignaciones son necesarias.

"Según el CI los grupos son: 0-30 (idiota): no atravesó la etapa glósica, no lee ni escribe, no conoce el dinero, no controla esfínteres, no atiende sus necesidades básicas, no pude subsistir solo; 30-50 (imbécil): no lee ni escribe, atiende sus necesidades elementales, pueden realizar tareas rudimentarias; 50-60 (débil mental profundo): solo firma, tiene vocabulario simple, no maneja el dinero, puede realizar tareas rudimentarias [...]", afirma el polémico párrafo.
Tras darse difusión a la novedad, pese a que la Resolución 187/2025 se publicó el 16 de enero en el Boletín Oficial, ANDIS indicó que se trató de un “error”. Su director, Spagnuolo, pese a que fue quien firmó la resolución anunció que “las personas responsables por lo que pasó ya fueron desvinculadas de ANDIS”.
“Esta resolución incluía un anexo con términos que, aunque históricamente usados en psiquiatría para describir grados profundos de déficit intelectual, ya han sido descontinuados. La ANDIS aclara que la inclusión de estos términos fue un error debido al uso de una terminología obsoleta y que no tuvo ninguna intención discriminatoria”, agregó.
Asimismo se anunció que tanto la Resolución como su anexo serán modificados “para alinear la terminología con estándares médicos y normativos internacionales, como la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) y el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5). Se enfatiza que esta corrección no afectará el baremo ni los criterios de evaluación”.
"Finalmente, la ANDIS reafirma su compromiso con un sistema de evaluación justo y transparente, basado en criterios médicos y un análisis socioeconómico integral, para garantizar que las pensiones no contributivas por invalidez laboral se otorguen solo a quienes realmente las necesitan", concluyó.
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