Kicillof presentó el Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo: De qué se trata y quién lo dirige
Cuáles son sus funciones. Quién es Gildo Onorato, el presidente del nuevo órgano. Con qué recursos contará.
En Casa de Gobierno junto al ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, Augusto Costa; y el presidente del nuevo organismo, Gildo Onorato, Axel Kicillof, encabezó el acto de presentación del Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo (IPAC).
El organismo es una creación de la actual gestión. El decreto fue publicado en marzo de este año pero por alguna razón recién se presenta en mayo.
En ese marco, Kicillof destacó que “con este instituto estamos jerarquizando las políticas públicas destinadas a un sector que tiene una larga tradición en la provincia de Buenos Aires, donde forma parte del entramado productivo y cultural de muchos de nuestros pueblos”. “El cooperativismo no es solamente un hecho vinculado a la producción, es también un instrumento que genera vínculos sociales y mejora las condiciones de vida de las y los trabajadores”, explicó.
“Estamos cumpliendo con el mandato que nos otorgó nuestro pueblo: no vamos a distraernos con discusiones de teorías económicas, nuestro compromiso es defender la producción y el trabajo de las y los bonaerenses”, concluyó.
Quién es Onorato
Junto a Daniel Menéndez, quien asumió como subsecretario de Economía Popular en el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, a cargo de Andrés Larroque, forman parte de los movimientos políticos / sociales que apoyaron al kirchnerismo ya desde hace tiempo.
Menendez es de Barrios de Pie y Onorato es un referente de los trabajadores informales de la UTEP (Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular) y del Movimiento Evita. Además es presidente de Partido de los Comunes, distrito provincia, el brazo político de dichos espacios.
Onorato ya nombró a varios funcionarios: Antonio Alberto Suárez, Diego Sebastián Romac Marcuzzi, Alan Norberto Orellana, Daiana Daniela Heindl y Ángela
Pedrotti como Director General de Administración, Director de Contabilidad, Director Delegado de la Dirección Provincial de Personal, Directora de Compras y Contrataciones y Servicios Generales y Directora de Legal y Técnica, respectivamente.
El órgano desconcentrado funciona en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, que encabeza Costa.
Entre sus funciones está la “definición y elaboración de planes, programas y proyectos relacionados con el fomento, práctica y desarrollo de las actividades asociativas y cooperativas en el territorio bonaerense” y el “administrar, organizar y mantener actualizado el Registro Provincial de Cooperativas”.
Además administrará el “Fondo para Educación y Promoción Cooperativa” establecido por aplicación de la Ley Nacional Nº 23.427, realizar estudios e investigaciones, brindar asistencia técnica a cooperativas, suscribir convenios, desarrollar líneas de asistencia económica, entre otros.
En cuanto a los recursos con los que cuenta IPAC para el funcionamiento están los del presupuesto provincial, los que le destinen las leyes nacionales y provinciales, subsidios u otros medios de estímulo que le acuerden entidades públicas o privadas internacionales, extranjeras, nacionales y provinciales, los del “Fondo para Educación y Promoción Cooperativa”, y los del Fondo Especial de Recuperación de Fábricas de la Provincia de Buenos Aires, creado por Ley Nº 13.828.
Qué dice el decreto Nº208/2024 que lo creó
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA
ARTÍCULO 1º. Crear el INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO, que ejercerá la autoridad de aplicación en materia Cooperativa, según Ley N° 20.337 o aquella que en el futuro la modifique o sustituya, como un órgano desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, ejerciendo las
competencias que se le asignan, con independencia técnica y autonomía financiera, con rango y jerarquía de Subsecretaría.
ARTÍCULO 2º. Disponer que el INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO tendrá por objeto la promoción y el fomento de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense. En especial, le compete:
1. Entender en la definición y elaboración de planes, programas y proyectos relacionados con el fomento, práctica y desarrollo de las actividades asociativas y cooperativas en el territorio bonaerense, a través de la identificación de las problemáticas del sector cooperativo y proponiendo acciones que le den respuesta.
2. Promover el modelo de gestión cooperativa, capacitando y asesorando a los distintos sectores de la comunidad sobre las ventajas de organizarse a través del sistema cooperativo poniendo en valor su importancia en la producción y prestación de bienes y servicios, su rol en los entramados socio productivos locales y su contribución
en la creación de nuevos puestos de trabajo.
3. Administrar, organizar y mantener actualizado el Registro Provincial de Cooperativas de la Provincia de Buenos Aires y de Empresas Recuperadas, Ley N° 13.828 y Decreto N° 833/12.
4. Entender en la implementación y organización de la fiscalización integral de las entidades cooperativas en el ámbito de la Provincia, definiendo y aplicando metodologías de fiscalización administrativa, contable y financiera, coordinando la labor de fiscalización con los distintos organismos competentes o de regímenes específicos por razón de materia, y las actuaciones con las autoridades judiciales en lo referente a intervenciones a cooperativas.
5. Asesorar a personas e instituciones sobre los beneficios que otorga la forma cooperativa de asociarse, prevista en la Ley Nº 20.337 o aquella que en el futuro la modifique o sustituya.
6. Asesorar al Poder Ejecutivo sobre la adopción de medidas vinculadas con las cooperativas.
7. Dictar reglamentos sobre la materia técnica de su competencia y, sin perjuicio de las facultades que le correspondan al Poder Ejecutivo, proponer la sanción de las normas que por su naturaleza excedan sus facultades.
8. Proponer y participar en la elaboración de planes y políticas de capacitación y educación cooperativa con la Dirección General de Cultura y Educación y el Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP), como así también con organismos nacionales, provinciales y municipales pertinentes en la materia.
9. Instar, promover, asesorar y participar en la formulación de programas de estudio, formación, capacitación, generación de contenido e investigación en materia cooperativa en los niveles primario, secundario, terciario, universitario y educación no formal, proponiendo en cada caso las normas y reglamentaciones correspondientes, y
articulando con los organismos nacionales, provincial y municipales pertinentes en la materia.
10. Realizar estudios e investigaciones de carácter jurídico, económico, social, organizativo y contable sobre la materia de su competencia, organizando cursos, conferencias y publicaciones y colaborando con otros organismos públicos y privados.
11. Administrar el “Fondo para Educación y Promoción Cooperativa” establecido por aplicación de la Ley Nacional Nº 23.427, a través de la Ley Provincial que implemente la distribución de los recursos previstos en dicha norma, con la participación de las entidades del sector.
12. Brindar, por sí o por terceros, asistencia técnica que permita mejorar la inserción de las cooperativas productivas y de servicios en el mercado local e internacional mediante la incorporación de tecnología y mejora de los procesos internos y externos de gestión, producción y control de las cooperativas.
13. Suscribir convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, personas o entidades públicas o privadas, a los efectos del cumplimiento de los fines especificados en el presente decreto, sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos que sobre el particular exige la legislación vigente.
14. Desarrollar líneas de asistencia económica para la asistencia técnica a las cooperativas o grupos asociativos, implementando mecanismos y procesos de ayuda para el acompañamiento a proyectos productivos y efectuar la evaluación de elegibilidad de estos proyectos, de conformidad con la normativa vigente.
15. Promover políticas de acceso al financiamiento del sector cooperativo en articulación con los distintos actores de la provincia de Buenos Aires.
16. Evaluar las propuestas de financiamiento formuladas por las cooperativas, grupos asociativos precooperativos e instituciones sin fines de lucro que realicen actividades afines y hacer el seguimiento y recopilación de la rendición respectiva de los fondos otorgados.
17. Llevar adelante todo lo atinente a la Ley de Empresas Recuperadas Nº 13.828 y Decreto Nº 833/12, diseñando las pautas objetivas de valoración para la inclusión de las empresas recuperadas en los beneficios de la Ley N°13.828 y ofreciendo asistencia técnica y/o financiera a sus beneficiarios.
18. Mantener actualizado un servicio estadístico e informativo sobre el sector cooperativo.
ARTÍCULO 3º. Establecer que el INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO estará a cargo de un/a Presidente/a, designado/a por el Poder Ejecutivo con rango equivalente a Subsecretario/a. El/la Presidente/a es el/la representante del INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO y como tal debe:
1. Observar y hacer observar este decreto y las disposiciones reglamentarias.
2. Ejecutar las resoluciones del organismo y velar por su cumplimiento, pudiendo delegar funciones en funcionarios de su dependencia.
3. Convocar las reuniones del Consejo Asesor Cooperativo de la Provincia de Buenos Aires creado por Decreto N°1277/04.
ARTÍCULO 4º. Disponer que los recursos del INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO estarán constituidos por:
1. Las sumas que fije el presupuesto general de la Provincia anualmente.
2. Los recursos que le destinen las leyes nacionales y provinciales.
3. Los subsidios u otros medios de estímulo que le acuerden entidades públicas o privadas internacionales, extranjeras, nacionales y provinciales.
4. Los recursos del “Fondo para Educación y Promoción Cooperativa” establecido por aplicación de la Ley Nacional 23.427.
5. Los recursos del Fondo Especial de Recuperación de Fábricas de la Provincia de Buenos Aires, creado por Ley Nº 13.828, los que serán utilizados conforme las previsiones del Decreto Nº 833/2012.
6. Todo otro recurso que el Poder Ejecutivo le asigne conforme las competencias;
ARTÍCULO 5º. Aprobar, la estructura orgánico-funcional del INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO, de acuerdo al organigrama y acciones que, como Anexos I (IF-2024-03225001-GDEBASSTAYLMPCEITGP) y II (IF-2024-05468551-GDEBA-SSTAYLMPCEITGP), forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6º. Determinar para la estructura orgánico-funcional aprobada en el artículo precedente los cargos que se corresponden con las reparticiones detalladas en el Anexo I, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado Decreto N° 1.869/96 y modificatorias), y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96 y modificatorios.
ARTÍCULO 7º. Absorber del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica las unidades orgánico-funcionales según se detalla en el Anexo III (IF-2024-03225686-GDEBA-SSTAYLMPCEITGP), que forma parte del presente, junto con sus programas, plantas de personal, unidades con rango inferior a Dirección, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado anexo.
ARTÍCULO 8º. Dejar establecido que las designaciones efectuadas en aquellas unidades orgánico funcionales que no modificaron su denominación, hayan o no sufrido un cambio de dependencia jerárquica, como así también aquellas designaciones en unidades organizativas que sólo modificaron su denominación y se encuentran detalladas en el Anexo IV (IF-2024-03225927-GDEBA-SSTAYLMPCEITGP), quedan ratificadas por el presente decreto.
ARTÍCULO 9º. Establecer, para el personal de planta permanente con estabilidad y de planta temporaria transitoria de la Ley N° 10.430 del INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO la jornada semanal de labor en cuarenta (40) horas semanales.
ARTÍCULO 10. Establecer que el INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO podrá otorgar subsidios en los términos de las previsiones del artículo 2º del Anexo I “Reglamento General para el Otorgamiento de Subsidios” del Decreto 124/2023 o el que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 11. Establecer que el/la titular del INSTITUTO PROVINNCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO deberá arbitrar los medios necesarios para efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico funcional, como así también, para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTÍCULO 12. Establecer que el INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 13. Dejar establecido que, hasta tanto se efectúe la desagregación integral de la estructura orgánico funcional, mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánicas con nivel inferior a dirección oportunamente aprobadas.
ARTÍCULO 14. Dejar establecido que, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades orgánicas absorbidas por el presente acto, se efectuará con cargo al
presupuesto de origen.
ARTÍCULO 15. Derogar toda norma que se oponga al presente.
ARTÍCULO 16. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción Ciencia e Innovación Tecnológica, Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 17. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Augusto Eduardo Costa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
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