La Justicia declaró la inconstitucionalidad de la desregulación de las prepagas: las cuotas deben tener el valor de enero
La medida fue dictada por la Cámara Federal de Paraná en un caso particular contra OSDE. ¿Se hará extensiva a otros usuarios o al resto de las obras sociales? Detalles del fallo y la aclaración de la Superintendencia de Salud.
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto 70/2023 que desregulan los aumentos de las prepagas. El fallo se pronunció sobre un caso particular contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)en el marco de una Amparo Colectivo en reclamo por los aumentos de la obra social.
En ese contexto la Justicia entendió que la desregulación aplicada por el Gobierno de Javier Milei es inconstitucional en tanto que el articulado referido deroga el inc. g) del art. 5 y el art. Artículo 17 de la Ley de Medicina Prepaga 26.682. Y en ese línea, conmina a la Autoridad de Aplicación a revisar los aumentos aplicados en las cuotas “en los términos de la presente ley”.
En el fallo al que tuvo acceso LANOTICIA1.COM la Justicia hace lugar parcial a la acción de amparo con medida cautelar promovida por particular contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Así, por un lado resuelve: “Dejar sin efecto los aumentos de las cuotas de los planes fijados por OSDE a partir del mes de Enero de 2024”.
En tanto que deniega el reclamo en cuanto a la devolución del dinero abonado en concepto de aumentos argumentando que es facultad de “la Autoridad de Aplicación el organismo con competencia para autorizar los valores de los planes que brindan las Empresas de Medicina Prepaga”.
“Por tales consideraciones, no puede ordenarse aquí la restitución pretendida, sin perjuicio del derecho de los usuarios a reclamarlas por las vías que correspondan”, se establece en la Resolución de la causa.
El rol de la Superintendencia de Salud en la aplicación de aumentos
Por un lado, la Justicia de Paraná entiende, tomando como base a la ley 26.682, “que el ministerio de Salud será la autoridad de aplicación” al tiempo que detalla que en el artículo 5 de la norma se asientan “sus objetivos y funciones, cuyo inc. g) dice que le corresponde ‘Autorizar en los términos de la presente ley y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones’”.
Y continúa citando la Ley de Medicina Prepaga: “La reglamentación de dicho precepto contempla que quienes pretendan aumentar el monto de las cuotas que abonan los usuarios, deberán presentar el requerimiento a la Superintendencia de Servicios de Salud y que ésta deberá expedirse en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días”.
Sin embargo, la autoridad del organismo señalado, Gabriel Oriolo, salió a aclarar rápidamente que la cartera a su cargo “no recobra ninguna facultad de intervención en el valor de las cuotas”.
En esa línea, el titular de la Superintendencia de Salud también precisó, en cuanto al fallo emitido por la Justicia Federal de Paraná: “Esta decisión tiene efecto solo para el caso puntual en cuestión” y al respecto fue contundente: “No tiene un efecto derogatorio de la norma”.
Cabe recordar que el pasado 17 de abril, el Gobierno Nacional y las Prepagas consensuaron la devolución de lo cobrado por encima de la inflación y la liberación de precios a partir de julio.
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