La Justicia dictó una cautelar que suspende el capítulo de reforma laboral del Mega DNU
Se trata del recurso interpuesto por la CGT. Así lo decidió la sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Será hasta tanto se pronuncie sobre la cuestión de fondo.
La Sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dictó una medida cautelar que suspende hasta pronunciarse sobre la cuestión de fondo el capítulo de Reforma laboral del Mega Decreto de Necesidad y Urgencia (70/2023) del presidente Javier Milei. Se trata del recurso que presentó la Confederación General del Trabajo (CGT).
“Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados”, establece el fallo firmado por los jueces María Dora González, José Alejandro Sudera y Andrea E. García Vior. Cabe remarcar que el fallo fue dividido ya que González votó en disidencia para que el caso pase al fuero contencioso administrativo.
Según los fundamentos de Sudera, "los propios considerandos de dicho DNyU traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidenciaría objetivamente la “necesidad” de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera hipotéticamente intentar justificarse en la referencias genéricas a “un hecho demostrado”, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de “urgencia” para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo".
Y agrega: “No se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema “excepcionalidad”".
“Creo pertinente destacar que resulta también una inveterada doctrina del máximo tribunal que las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional", afirma.
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