La Provincia imputó a seis empresas de medicina prepaga: las multas pueden ascender a 1300 millones de pesos
Se trata de Medicus, Galeno, Swiss Medical, Cemic, Medifé y Omint. El detalle de las infracciones por cada prestadora.
La medida fue dispuesta por el ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bonaerense que actuó a partir de una investigación de la dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores. El organismo detectó la inclusión de cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión que obligan a los afiliados a aceptar y suscribir, sin posibilidad de discutir.
La imputación recayó sobre las empresas de medicina prepaga Medicus, Galeno, Swiss Medical, Cemic, Medifé y Omint, por actuar en presunta infracción a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor. Con esta imputación, cada una de las prepagas afronta posibles multas de hasta 1.300 millones de pesos.
La Provincia analizó exclusivamente los conceptos referidos a costos e incrementos de las cuotas y su relación por edades, mora y resolución de los contratos de adhesión y advirtió que en las empresas imputadas contienen cláusulas que disponen aumentos no autorizados y/o no informados en adultos mayores (con antigüedad o sin antigüedad en las prepagas).
Además, las autoridades bonaerenses advirtieron que algunas de las empresas no tienen los contratos publicados en los portales web al alcance de las afiliadas y afiliados de todas las condiciones generales y particulares que los vinculan contractualmente con las y los consumidores.
Asimismo, se detectaron cambios en los grupos familiares sin indicaciones precisas en la incidencia del valor y aumentos por edades y sin establecer las mismas ni sus porcentajes en cada franja etaria, lo que también constituye una infracción a la normativa vigente.
El detalle de las infracciones por cada empresa
Swiss Medical establece en sus contratos que en caso de mora se reserva cobrar gastos sin especificar ni informar en forma precisa y detallada. También prevé que puede dar de baja el servicio de salud sin intimación previa y por la falta de pago en cuotas no consecutivas.
En el caso de Omint, aunque en sus contratos establece que las personas consumidoras han sido informadas y han aceptado condiciones esenciales del contrato, como cobertura, precio y variaciones, eso no es así, ya que esas condiciones no se encuentran detalladas en el documento.
Además, mencionan un Manual del Beneficiario, que no se entrega y que los consumidores deben requerir a la empresa sin poder alegar su desconocimiento y disponen que las modificaciones contractuales sean notificadas por página web o circulares, lo que vulneraría el deber de suministrar información eficaz, ya que de esa forma convierten en responsabilidad de las y los consumidores el notificarse de modificaciones introducidas por la empresa.
En tanto que la empresa Medifé establece que en casos de mora se reserva cobrar, además de intereses compensatorios y punitorios, gastos que no específica ni informa debidamente.
A su vez, la prepaga Galeno impone, en sus formularios de solicitud de asociación y su declaración jurada de enfermedades preexistentes, que entrega un Reglamento General, que no está publicado en ningún sitio web.
Por su parte, la prestadora Cemic no aclara de qué formas notificará a sus afiliadas y afiliados sobre modificaciones contractuales y contempla la posibilidad de efectuar notificaciones sin la antelación obligatoria establecida.
En cuanto a la empresa Medicus, establece expresamente que a los mayores de 70 años se le aplicará un 40% de incremento y específica que podrá fijar aranceles o topes de reintegros dependiendo el tipo de plan, sin brindar la información precisa y adecuada.
Además, establece la finalización del contrato por falta de pago sin respetar las exigencias de la normativa vigente de tres cuotas consecutivas y contempla la posibilidad de cobrar gastos sin brindar otro tipo de información.
Todas estas cláusulas mencionadas se encuentran en infracción del artículo 4° y 37 de la Ley N° 24.240, Resolución N° 53/2003 de la ex secretaría de la Competencia, Desregulación y la Defensa del Consumidor, Resoluciones Nros 271/2020 y 994/2021 de la ex secretaría de Comercio Interior de la Nación.
Con estos relevamientos e imputaciones, se cumple con el deber de controlar los contratos de adhesión, ya que en virtud de las características de este tipo de contratos, las y los consumidores acuerdan directamente sin posibilidades de negociar términos, ordenando modificar y adecuar o suprimir las mismas, en cumplimiento con nuestra normativa vigente.
En ese marco, desde la cartera que conduce Augusto Costa indicaron que con ello, se persigue evitar conductas que puedan resultar violatorias a la normativa de defensa de consumidores y usuarios. Las empresas ya fueron notificadas.
En la misma línea de protección de los derechos de la comunidad bonaerense, la Provincia celebró este lunes en La Plata el plenario anual de municipios en el marco del Consejo Provincial de Consumidores.
El encuentro permitió compartir experiencias en cada distrito y coordinar acciones y políticas en común entre las autoridades provinciales y los organismos municipales de defensa de los derechos de las y los consumidores y usuarios de los municipios bonaerenses.
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