Lanús prohibió la tracción a sangre: declaró a los caballos "seres sintientes"
La nroma alcanza tanto a particulares como a personas jurídicas, -depósitos, chatarrerías u otro tipo de establecimientos. “Somos el primer municipio de Argentina en declararlos seres sintientes, le decimos chau a esta práctica arcaica y cruel. Ahora los animales van a ser respetados y tratados con dignidad”, celebró Diego Kravetz, intendente interino, impulsor de la iniciativa junto a proteccionistas.
El municipio de Lanús declaró "seres sintientes" a los caballos y prohibió la tracción a sangre en su territorio. La iniciativa impulsada por el intendente interino, Diego Kravetz, "promueve la protección de los animales en el distrito y proporciona alternativas para conservar la fuente de ingreso económico de las familias que utilizan a los caballos de vehículo".
El decreto, en su primer artículo, dice que Lanús reconoce “a los Animales No Humanos (ANH), su derecho a la vida, la libertad, la integridad física y emocional, el derecho a su hábitat, a la dignidad de su existencia, conforme lo estipulan la Constitución Nacional y Provincial, las leyes, la jurisprudencia y demás normativas municipales”.
“Somos el primer municipio de Argentina en declararlos seres sintientes, le decimos chau a esta práctica arcaica y cruel. Ahora los animales van a ser respetados y tratados con dignidad”, celebró Kravetz.
En el comunicado oficial el municipio explicó que la reglamentación alcanza tanto a “particulares como a personas jurídicas, -depósitos, chatarrerías u otro tipo de establecimientos- donde se realicen entregas y/o recepciones de mercadería transportada por equinos o seres vivos pertenecientes al reino animal”. Asimismo, indicó que “se encargará de sustituir de ese tipo de vehículo a todos los vecinos y vecinas que entreguen voluntariamente el equino con el objetivo de que no vean afectada su fuente de ingreso”.
De igual modo se realizará un censo para elaborar “un registro de todas las personas –humanas y/o jurídicas- que sean tenedoras, tutoras, cuidadoras, responsables o depositarias judiciales de animales de la especie equina”.
En tanto, en caso de incumplimiento, “se aplicarán multas equivalentes al doble del mínimo aplicable por la penalidad de cruzar un semáforo en rojo”, mientras que la reincidencia podrá ser penalizada con la clausura transitoria del establecimiento.
Solo quedarán exceptuados de esta normativa los vehículos de tracción a sangre de carácter histórico, folclóricos u otros similares, como así también, estará excluida la actividad de Equinoterapia.
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