Lobería: Crean Fondo de Emergencia para el apoyo a las Pymes en la Emergencia sanitaria
Fue apoyado en forma unánime por los bloques del Concejo Deliberante. Desde la comuna subrayaron que "son notorias las dificultades" que sufren muchas Pymes para acceder a "distintos tipos de asistencias, incluyendo las financieras en función de no poder cumplir con todos los requisitos".
El Intendente de Lobería, Juan José Fioramonti, a solicitud de la Dirección de Desarrollo Local, elevó al Concejo Deliberante un proyecto con el objetivo de crear el Fondo de Emergencia para el Apoyo a la Actividad Económica. El mismo fue aprobado por unanimidad por ambos bloques del HCD y convertido en ordenanza.
La iniciativa, informó la comuna, surgió a partir de la necesidad de contar en esta emergencia por la pandemia de coronavirus con un marco normativo local dirigido a sostener, con distintos tipos de asistencias, las actividades de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) más afectadas.
"En el proyecto de ordenanza se describió que son notorias las dificultades que sufren muchas pequeñas unidades productivas del territorio local para acceder a distintos tipos de asistencias, incluyendo las financieras en función de no poder cumplir con todos los requisitos que suelen exigirse por diversas operatorias de crédito y esta situación extraordinaria amerita implementar desde lo local políticas activas excepcionales", indicaron.
Aquellos interesados en conocer más sobre el acceso a este fondo, pueden realizar consultas por whatsapp al 2262-300185, o por mail a [email protected] . Asimismo, se puede descargar la planilla de solicitud en la web (acá) para luego enviarla por mail.
La ordenanza completa:
ARTÍCULO 1.- CREASE EL FONDO DE EMERGENCIA PARA EL APOYO A LA ACTIVIDAD
ECONOMICA DEL PARTIDO DE LOBERIA.
ARTÍCULO 2.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Desarrollo Local, previo dictamen del Consejo Asesor integrado por dos miembros designados por el Departamento Ejecutivo y dos miembros designados por el Departamento Deliberativo (un concejal por bloque político) a otorgar Asistencias Financieras, con el fin de paliar las consecuencias económicas que el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, ha provocado en las actividades productivas, comerciales y de servicios del Partido de Lobería. Se deberá efectuar los estudios socioeconómicos y disponer los requisitos necesarios para acceder al beneficio y determinar el monto de la asistencia.
ARTÍCULO 3.- Este fondo se afectará a los fines y objetivos determinados por el artículo 2 y no tendrá carácter reintegrable.
ARTÍCULO 4.- REDUZCASE la partida del Cálculo de Recursos 12.1.05.01 (del ejercicio vigente) y 12.1.05.02 (de ejercicios anteriores) de la TASA POR SERVICIOS A LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL, PROFESIONAL Y DE SERVICIOS en la suma de un millón de pesos ($1.000.000). (FUENTE DE FINANCIAMIENTO: DE LIBRE DISPONIBILIDAD 110), en proporción a los créditos presupuestarios vigentes.
ARTICULO 5.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a modificar las partidas del presupuesto de gastos vigente que sean necesarias a fin de disminuirlas en el mismo monto consignado en el artículo anterior.
ARTICULO 6.- INCORPORESE al presupuesto de Recursos vigente la partida: 12.1.05.04 FONDO DE EMERGENCIA PARA EL APOYO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DEL PARTIDO DE LOBERIA. (FUENTE DE FINANCIAMIENTO: AFECTADO MUNICIPAL 131)
ARTÍCULO 7.- La asistencia brindada en el marco de este Fondo Municipal de Emergencia, no presenta incompatibilidades con ninguna otra modalidad de asistencia, provincial y/o nacional ya existentes.
ARTICULO 8.- El fondo de emergencia podrá ser financiado también por subsidios o aportes no
reintegrables concedidos al municipio con esta finalidad por parte de Organismos públicos y/o
privado, Provincial, Nacional e Internacionales.
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