Luján: Sin quórum en el Concejo Deliberante para discutir nuevas tasas
Se trata de la Tasa por Servicios de Protección Ambiental y la de Vigilancia, Inspección y Desarrollo de Emprendimientos para la Provisión del Servicio Público de Gas por Redes.
Diez concejales que integran la oposición no se sentaron en sus bancas y la sesión se cayó al no haber quórum necesario para iniciar el debate.
Los ediles rechazan la nueva ordenanza fiscal impositiva que prevé la creación de dos nuevos tributos: la Tasa por Servicios de Protección Ambiental y la Tasa por Vigilancia, Inspección y Desarrollo de Emprendimientos para la Provisión del Servicio Público de Gas por Redes, informó El Civismo.
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La primera de ellas apunta “a los servicios de protección, preservación y prevención de la contaminación del medio ambiente producida por: emisión de gases contaminantes, gestión de neumáticos y gestión de residuos”.
El cobro de esta Tasa por Servicios de Protección Ambiental se aplicaría sobre los siguientes contribuyentes: usuarios de elementos mecánicos para el funcionamiento de los mismos, combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) en el ámbito del Partido de Luján; generador y distribuidor de los neumáticos en desuso; y los grandes generadores de residuos como shoppings, súper e hipermercados, galerías comerciales, hoteles de 4 y 5 estrellas, bancos y entidades financieras.
De esta forma, se aplicaría un cobro del 2,5 por ciento sobre los combustibles y de un 2 por ciento en el GNC; 1,5 por ciento a supermercados; 1,2 por ciento a los locales de shoppings y galerías; 2,5 por ciento a hoteles; y 2 por ciento sobre los resúmenes de las tarjetas de crédito.
Por su parte, Tasa por Vigilancia, Inspección y Desarrollo de Emprendimientos para la Provisión del Servicio Público de Gas por Redes es por “los servicios municipales de inspección destinadas a la circulación y suministro de gas por redes y de diseño, proyección, implementación y ejecución de obras públicas tendientes a dotar a todo el ejido municipal del servicio de gas natural”.
Su base imponible la constituyen “el monto facturado por la o las empresas prestatarias del servicio de gas natural (libre de impuestos) que las mismas han aplicado a sus clientes, el cual será aplicable a los contribuyentes y responsables definidos en el artículo”. El pago del tributo “se efectuará con el recibo / factura emitido por las empresas prestadoras del servicio de gas natural, las cuales actuarán de agentes de retención del tributo”. Con esto, las facturas se incrementarían en un 4 por ciento.
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