Mega Decreto: los pasos que seguirá en el Congreso y la posibilidad de que la Justicia declare su inconstitucionalidad
Cómo y cuándo será su tratamiento en ambas Cámaras. El análisis del abogado constitucionalista, Daniel Sabsay. El letrado que votó a Milei y apoya sus medidas explica punto por punto porqué lo considera inconstitucional.
El Ejecutivo Nacional convocó al Congreso a sesiones extraordinarias para que trate, entre otros temas, el debatido impuesto a las ganancias y la boleta única, pero no incluyó en el temario el Mega Decreto que pretende avanzar en la desregulación de la economía. El DNU no tiene fecha de publicación por lo que la Ley prevé que entre en vigencia a los ocho días hábiles de haber sido dictado.
Así las cosas, el DNU entrará en vigencia el 29 de diciembre y dados los tiempos y pasos procesales puede que no llegue a tratarse en el periodo de extraordinarias que finaliza el 31 de enero. “Previamente el Congreso tiene que conformar la comisión bicameral”, explica el abogado constitucionalista Daniel Sabsay.
En una entrevista radial con María O'Donnell, el letrado detalló los pasos que seguirá el DNU a partir de su entrada en vigencia: “Después tiene que ser evidentemente elevado dentro de los diez días a la comisión bicameral permanente de análisis de los Decretos de Necesidad y Urgencia, que también tiene diez días para elevarlo a las cámaras, es decir, a Diputados”.
“Siempre hablamos de diez días hábiles, lo mismo el tiempo que tiene el jefe de gabinete para elevar el DNU a la comisión”, aclara sobre el plazo que tendrán los ocho diputados y ocho senadores para trabajar el DNU. En base a estos detalles, recién el 26 de enero el Mega Decreto podría estar aterrizando en la cámara baja, en plena feria judicial.
Consultado por las declaraciones de Rodolfo Barra, el procurador del Tesoro, quien afirmó que es perfectamente constitucional y que la Constitución le da al Poder Ejecutivo, atribuciones asimilables al del Rey , además de en esa misma línea avalar la legitimidad del instrumento ante un contexto de emergencia económica, Sabsay respondió: “Evidentemente Barra no tiene una visión democrática de la República”.
Puede interesarte
Y continuó: “Pero no olvidemos que él fue quien asesoró a Menem en los 550 Decretos de Necesidad y Urgencia que él dictó durante sus dos presidencias cuando todavía no se había incorporado a la Constitución con los límites que establece el artículo 99 en su cláusula tercera”, en un momento en el que sólo el poder judicial podía cuestionar los decretos.
“De todas maneras, como vivíamos en una República era terriblemente violatorio la separación de poderes. Imagínate que el poder legislativo quedó bien pintado y todos los cuestionamientos que se hicieron pasaban como tejos. No olvidemos que estaba la famosa mayoría automática o la mayoría de los milagros, 5 sobre 9 en la Corte, que decía todo que sí. Creo que esto no se va a repetir ahora”, evaluó.
Los puntos del DNU que pueden plantearse para declarar su inconstitucionalidad
“Vamos repasando esta cláusula y vamos a ver por qué digo que es inconstitucional, que estoy acompañado prácticamente por toda la doctrina constitucional, para dar sólo dos nombres muy conocidos, me refiero a Roberto Gargarella y Antonio María Hernández, con Ricardo Gil Lavedra", refirió el abogado constitucionalista en referencia a la cláusula 3° del artículo 99 de la Constitución Nacional antes de explayarse en cada punto.
“Porque esa cláusula comienza diciendo que el Presidente tiene prohibido el dictado de decretos de contenido legislativo, salvo cuando circunstancias excepcionales impidan la celebración del trámite normal que contempla esta Constitución para la sanción de leyes, y saca en todas circunstancias cuatro materias, fiscal, penal, partidos políticos y electoral”, explica.
Y detalla la jurisprudencia al respecto:“¿Cuáles son esas circunstancias excepcionales respecto de las cuales la Corte se ha pronunciado en muchos fallos? Un marco bélico, un terremoto, un tsunami, es decir, una tragedia natural súbita y también la epidemia era una emergencia sanitaria que requería una decisión inmediata”.
“Luego dice una situación de urgencia económica tal que impida la reunión del Congreso para poder decidir rápidamente. Bueno, para mí no se da ninguna de estas circunstancias” y sobre ese punto aclara que “no es cierto que haya algo que impida la reunión del Congreso porque ellos mismos están llamando a extraordinarias y no tienen ningún tipo de escollo para hacerlo. Con lo cual la inconstitucionalidad es clarísima”, analizó.
En cuanto a los pasos y plazos judiciales señaló: “Vos empezás en la primera instancia y luego va subiendo por las diferentes instancias hasta llegar a la Corte Suprema. La Corte Suprema no tiene plazos para dictar sus fallos, así que podrían ser años. No creo que en este caso esto suceda así, es un pálpito mío”.
Antes de finalizar el constitucionalista expresó: “Yo quiero aclararte que yo lo voté a Milei, lo dije, y que además, sobre el fondo, estoy de acuerdo con la gran mayoría de las medidas. No es eso lo que yo ataco, para que quede claro”, cerró.
Comentarios
Para comentar, debés estar registrado
Por favor, iniciá sesión