Nación avaló la emergencia agropecuaria para unos 50 distritos bonaerenses: Cuáles son
Abarca a las explotaciones afectadas por sequía en cada uno de los distritos. Todos los beneficios a los que accederán.
El Ministerio de Economía nacional avaló la emergencia agropecuaria en unos 50 distritos por sequía de la provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución 946/24 publicada en el Boletín Oficial.
La resolución contiene dos declaraciones. Una emergencia agropecuaria va desde el 1° de noviembre de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024 y abarca a explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas. La segunda va desde el 1° de noviembre de 2023 y hasta el 30 de abril de 2024, pero abarca a explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas.
En ambos casos son por sequía y para los mismos cincuenta distritos, que son los siguientes:
- Bahía Blanca
- Puán
- Patagones
- Junín
- Bolívar
- Tornquist
- Carlos Casares
- General Alvear
- Magdalena
- Nueve de Julio
- General Viamonte
- Rauch
- Villarino
- General Arenales
- Tordillo
- Saladillo
- Suipacha
- Carlos Tejedor
- Trenque Lauquen
- Alberti
- General Villegas
- Pila
- San Andrés de Giles
- General Belgrano
- Adolfo Alsina
- Coronel Rosales
- Pergamino,
- Lobos
- Bragado
- Rivadavia
- Chascomús
- Saavedra
- Lincoln
- Azul
- Chacabuco
- Adolfo Gonzales Chaves
- Chivilcoy
- General Las Heras
- San Antonio de Arco
- Navarro
- Monte
- General Lavalle
- Dolores
- Tres Arroyos
- Luján
- Maipú
- Veinticinco de Mayo
- Rojas
- Guaminí
- Ramallo
- General Madariaga
La homologación de la emergencia agropecuaria por parte del Gobierno nacional permite a los productores afectados acceder a la prórroga del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas; la suspensión por parte de AFIP de la iniciación de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados hasta el período siguiente a la finalización del período de emergencia o desastre; y la posibilidad de deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados las ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.
Además, en el marco de la Ley Nacional, la AFIP también podrá establecer la exención total o parcial del pago del impuesto a los Bienes Personales sobre los bienes ubicados en las explotaciones agropecuarias sobre los inmuebles rurales arrendados si se encuentran en zona de desastre. Al mismo tiempo, el organismo podrá determinar la exención de otros tributos como Ganancias, el componente impositivo del Monotributo y las contribuciones a la Seguridad Social.
En tanto, a partir de la homologación nacional, los productores que estén inscriptos en el régimen simplificado del Monotributo podrán gozar de la prórroga del pago del componente impositivo y una reducción del 50% si están englobados en el estado de emergencia y del 75% si se trata de zona de desastre.
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