Permiso de circulación para el confinamiento de 9 días: Cómo sacarlo y quiénes podrán hacerlo
El Presidente Alberto Fernández anunció este jueves un aislamiento de 9 días que regirá entre el sábado 22 y el 30 mayo próximos, con la finalidad de contener los masivos contagios que se registran en el marco de la segunda ola de coronavirus.
Para circular fuera de los horarios permitidos –entre las 6.00 y las 18.00– y en zonas que no correspondan al domicilio, las personas deberán sacar permisos especiales que se otorgarán solo a esenciales.
Según se comunicó oficialmente, los permisos para trabajadores esenciales ya otorgados quedarán activos, por lo que no es necesario volver a tramitarlos.
Pero todos los permisos de actividades no esenciales serán dados de baja, por lo que habrá que volver a tramitarlos en la aplicación Cuidar o en argentina.gob.ar/circular. Lo mismo ocurre con los permisos especiales de 24 y 48 horas, que también pueden volver a tramitarse. A su vez, los permisos de escolaridad presencial se darán de baja y pueden tramitarse nuevamente en argentina.gob.ar/circular.
Vale recordar que los exceptuados para circular durante el confinamiento próximo son:
Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
Personal afectado a obra pública.
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad.Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Servicios de lavandería.
Servicios postales y de distribución de paquetería.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
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