Puertos bonaerenses deberán contar con un Plan de Gestión Ambiental
Por primera vez, la Provincia cuenta con un procedimiento para tramitar la Declaración de Impacto Ambiental. Puerto Quequén se convirtió en el primero en comenzar a cumplir con el Plan de Gestión Ambiental (PGA).
El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) estableció el régimen jurídico ambiental para los dragados de puertos y canales de acceso para "propiciar la correcta gestión y monitoreo de las operaciones de dragado, así como la reutilización del material y la disminución progresiva de concentraciones de contaminantes" por medio de la Resolución 263/19.
Asimismo, informó el organismo, creó un régimen simplificado para las obras menores de dragado y reglamentó los requisitos mínimos que deberán presentar los puertos para la aprobación de su Plan de Gestión Ambiental (PGA).
Una vez aprobado por el OPDS, tendrá una validez de cuatro años y antes de su aprobación, el organismo ambiental bonaerense solicitará a la Autoridad Portuaria Provincial que se expida y, eventualmente, formule las observaciones que estime corresponder, precisó.
El pasado viernes 14 de junio, el Puerto Quequén se convirtió en el primero de la Provincia de Buenos Aires en comenzar a cumplir con el PGA. En el marco de la Primera Jornada de Gestión Ambiental Portuaria organizada por el Consorcio de Gestión de Puerto Quequén, el OPDS acordó con el Puerto su incorporación al Centro de Monitoreo de Calidad del Aire el cual recibirá información en tiempo real de las estaciones instaladas en distintos puntos del territorio provincial: Dock Sud, La Plata, Zárate, Campana, Bahía Blanca, La Matanza y Necochea.
"Se reglamentó un requisito fundamental que está en la Ley Nacional de Puertos como es la presentación de un Plan de Gestión Ambiental de Puertos, lo que implica, por ejemplo, hacer monitoreos de calidad de aire y de agua, generando un plus de control y de mejora en la gestión para garantizar la preservación y conservación de los recursos naturales", explicó Manuel Frávega, subsecretario de Fiscalización y Evaluación Ambiental del OPDS.
Con el fin de evaluar la incidencia ambiental en el área de influencia, los puertos industriales y/o comerciales deberán presentar periódicamente un Programa de Monitoreo de Emisiones Gaseosas, su Gestión de Residuos y un Programa de Monitoreo de Efluentes Líquidos.
Cabe destacar que el OPDS podrá solicitar estudios adicionales previos a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), tales como análisis de riesgos, modelización matemática de hidrodinámica de partículas y/o migración de contaminantes donde se estimen las concentraciones que se detectarían en el área de influencia indirecta.