Ramón Lanús, primer intendente del país que propone adherir un municipio al RIGI
El jefe comunal de San Isidro envió el proyecto de ordenanza al Concejo. “La Argentina y la Provincia de Buenos Aires necesitan de la inversión privada y la seguridad jurídica", recalcó.
Tras la promulgación de la ley Bases y puntos de partida, el municipio de San Isidro busca adherir al “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones” (RIGI), que incentiva la inversión privada y brinda seguridad jurídica a las empresas.
El jefe comunal Ramón Lanús pidió que la provincia de Buenos Aires también se adhiera. En las últimas horas envió el proyecto de ordenanza para adherirse.
“La Argentina y la Provincia de Buenos Aires necesitan de la inversión privada y la seguridad jurídica, por eso acabamos de enviar un proyecto de ordenanza para que el Municipio de San Isidro adhiera al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Ojalá la Provincia de Buenos Aires también se sume”, publicó el intendente en su cuenta de la red social X.
De esta manera, Lanús quiere que San Isidro sea el primer municipio en adherir al RIGI.
Los municipios pueden adherir pero no imponer nuevos gravámenes
El Artículo 225 establece que “las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que adhieran al RIGI no podrán imponer a los (vehículos de proyecto único) VPU nuevos gravámenes locales, salvo las tasas retributivas por servicios efectivamente prestados”.
“A los efectos del presente régimen, se entenderá que existe un nuevo gravamen local cuando se cree un nuevo hecho imponible respecto de los existentes al 31 de diciembre de 2023 o, asimismo, cuando se modifique el hecho imponible, la base imponible, la alícuota, las deducciones, las exenciones y/o desgravaciones y/o cualquier otro aspecto de los tributos existentes a dicha fecha, que en los hechos implique una mayor carga fiscal”, señala.
Y agrega: “En el caso de tasas retributivas por servicios prestados, existentes o a crearse en el futuro, éstas no podrán exceder el costo específico del servicio efectivamente prestado a los sujetos individualmente considerados. Se entenderá que una tasa excede el costo específico del servicio efectivamente prestado cuando su base imponible se determine sobre la base de ventas, ingresos brutos, ganancias o parámetros análogos".
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