Reelección indefinida: El diputado Abarca presentó un proyecto de ley que habilita a los intendentes bonaerenses
La iniciativa es impulsada por el diputado provincial del Frente de Todos. En los fundamentos, sostuvo que limitar la reelección de los intendentes "es un retroceso a la autonomía de los municipios", y consignó que "la reelección o no de los intendentes debe surgir de la voluntad del pueblo expresada en las prácticas democráticas".
Mientras se producen las licencias de los jefes comunales bonaerenses, el diputado del Frente de Todos Walter Abarca, de Saladillo, presentó un proyecto de ley que habilita la reelección indefinida de los intendentes de la provincia de Buenos Aires y deroga el artículo de la norma que limitaba a dos períodos como máximo su permanencia al frente de los Ejecutivos municipales.
La iniciativa de Abarca modifica el Artículo 3 del Decreto-ley 6769/1958 -Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias y establece que "el intendente será elegido directamente por el pueblo y durará cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelecto".
El proyecto pone límites a la reelección de los concejales al consignar que en el caso que hayan sido reelectos "no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período".
Cabe recordar que por la ley que estableció el límite a las reelecciones sancionada en el 2016, incluyó una cláusula que determinó que el período que estaban gobernando los intendentes electos en el 2015 se tomaba como el primero, por lo que los que fueron reelectos en el 2019 no podrán presentarse para un nuevo período en el 2023. Sin embargo, un atajo en la reglamentación permite postularse a aquellos a los que no hayan completado un periodo completo o hasta 2 años.
En los fundamentos, Abarca sostuvo que limitar la reelección de los intendentes "es un retroceso a la autonomía de los municipios", y consignó que "la reelección o no de los intendentes debe surgir de la voluntad del pueblo expresada en las prácticas democráticas".
"En la constitución provincial no se establece un límite de tiempo ni de reelecciones para el departamento ejecutivo unipersonal, esto se establece por Ley en el Artículo 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que ha tenido modificaciones por última vez en agosto del año 2016, estableciendo que los intendentes y concejales solo podrán tener una relección pudiendo ser elegidos para el mismo cargo con un intervalo de un periodo", detalló.
Explicó que con el proyecto presentado hoy "la elección del intendente municipal es determinada únicamente por el voto popular, universal, igual, secreto, libre y obligatorio de los vecinos del municipio".
Recordó que en las últimas décadas "se produjo una descentralización de hecho hacia los gobiernos municipales, caracterizada por una fuerte transferencia de funciones y roles sin la correspondiente transferencia de recursos, capacidades y competencias".
"Si podemos admitir el robustecimiento de las cargas municipales es necesario hacer de la esfera municipal un ámbito profundamente democrático y para lograr tal equilibrio debemos otorgarle la total participación a los vecinos como electores y a quienes quieran formar agrupaciones o partidos políticos, siendo su única limitación la no elección de sus votantes a través de las elecciones que juzgarán la gestión que haga el intendente", graficó.
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