Revés judicial para un candidato de Bullrich en una causa en la que denunció a la primera dama bonaerense
El senador provincial, Juan Pablo Allan, denunció a Soledad Quereilhac por usurpación de cargo en el 2021. La acusó de haber alterado el orden establecido en el plan de vacunación contra Covid 19. Fue luego de que la ensayista, Beatriz Sarlo, declarara que le habían ofrecido la aplicación de la dosis "por debajo de la mesa". La Justicia Federal de La Plata sobreseyó a la denunciada por "inexistencia de delito".
El precandidato bullrichsta a la intendencia de La Plata, Juan Pablo Allan, y otros referentes de la oposición, denunciaron a Soledad Quereilhac por usurpación de autoridad. El proceso se inició cuando acusaron a la esposa del Gobernador de haber alterado el orden establecido en el plan de vacunación contra la Covid 19. Este jueves, el juez federal N° 1 de La Plata, Alejo Ramos Padilla, dictó el sobreseimiento para Quereilhac, por "inexistencia de delito".
La causa judicial que acumula varios expedientes, se inició en marzo de 2021 cuando, en plena pandemia de coronavirus, la ensayista y politóloga Beatriz Sarlo dijo en una entrevista televisiva que desde el gobierno bonaerense le habrían ofrecido recibir la vacuna "bajo de la mesa", e indicó que su respuesta había sido: "Jamás, prefiero morirme ahogada de Covid'".
Tras esa declaración, el senador platense, Juan Pablo Allan, denunció a Quereilhac, argumentando que la doctora en Letras había cometido usurpación de autoridad -art. 246, inc. 1° del Código Penal- ya que "habría asumido funciones de carácter público para las que no ha recibido nombramiento alguno por autoridad competente".
Según consta en el fallo, la acusada invitó a Sarlo, a través del editor Carlos Díaz, a participar de una campaña pública de concientización con 100 personalidades públicas que buscaba tranquilizar a la sociedad sobre los efectos de la cuestionada vacuna Sputnik V.
Así lo explicó la esposa del gobernador en su descargo en la causa; en ese marco refirió que en ese entonces se pensó en convocar a varios referentes de la cultura, del espectáculo, del deporte y de otros ámbitos, todos mayores de 60 años, para sumarse a la campaña, con el propósito de "hacer de la vacunación un acontecimiento público, sacarse una foto en el momento de la vacunación o divulgar el acto y, de esa forma, generar confianza en la vacuna".
"El objetivo también era claro y concreto: aplacar los discursos del miedo, despolitizar una herramienta clave para terminar con la pandemia y transmitir a través de un acto ejemplar -y no solo con palabras- que la vacuna era segura y necesaria, tal como quedó demostrado luego", dijo.
Al resolver el sobreseimiento, Ramos Padilla consideró que "en ningún momento existió siquiera una invocación de estar ejerciéndose una función pública" y que tampoco "existió simulación o engaño -pues se pretendía la participación de Sarlo en una campaña pública-", ambas condiciones necesarias para que el delito se configure.
En ese marco, el magistrado también descartó la existencia de cualquier otro delito. Al dictar el sobreseimiento argumentó que "el derecho penal es la última ratio en la resolución de conflictos. Ello impone, entre otras cuestiones, que debates vinculados a la implementación de políticas públicas - como puede ser la pertinencia, o no, de una campaña de concientización o promoción de la vacunación- se lleven a cabo dentro del ámbito correspondiente, y no sean trasladados injustificadamente a la justicia penal".
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