Senado: el oficialismo perdió la pulseada y el mega DNU fue rechazado con 42 votos negativos
En la votación hubo 71 legisladores presentes, cuatro abstenciones, una ausencia y 25 votos positivos. Qué pasa con el DNU hasta que se trate en la Cámara Baja. ¿Continúa vigente? Los detalles del debate.
En una sesión que se auguraba tensa desde el trabajo en labor parlamentaria de este miércoles, cuando la presidenta del Senado se enteró en el medio de la reunión con los jefes de bloques del comunicado de la Oficina del Presidente Electo que repudia el tratamiento del decreto, el mismo fue rechazado por 42 de los 71 legisladores presentes.
Luego de tratar los temas que anteceden en el temario del día, pasadas las 14.00 se inició el tratamiento del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 y el legislador de La Libertad Avanza (LLA), Ezequiel Atauche, realizó una moción para postergar el debate. La solicitud fue rechazada por mayoría y continuó el debate.
Finalizadas las exposiciones y luego del cierre de los presidentes de bloque se procedió a la votación. Con 71 senadores presentes, un ausente (que se levantó apenas comenzó la votación) y cuatro abstenciones, el mega DNU fue rechazado por 42 votos contra 25 que le dieron el visto bueno.
Entre las abstenciones se anotaron la del bonaerense Maximiliano Abad, la cordobesa y esposa del exgobernador Juan Schiaretti, Alejandra Vigo y los dos senadores misioneros, Carlos Arce y Sonia Rojas.
¿Continúa vigente el DNU?
El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 está en vigencia desde el 29 de diciembre de 2023, cuando se cumplieron cinco días hábiles tras su publicación en el Boletín Oficial el pasado 21 de diciembre. La única parte que está fuera de aplicación es el capítulo que refiere a la reforma laboral que fue observada por la Justicia.
El siguiente paso parlamentario es su tratamiento en la Cámara Baja que debe seguir sus propios procedimientos para convocar a su tratamiento y que, en caso de no hacerlo, el DNU continuará vigente.
La única forma en que el mega decreto puede perder validez es si es rechazado por ambas cámaras, tal como establece el artículo 24 de la Ley N° 26.122. Cabe aclarar que en este caso, igual quedarán vigentes las operaciones que se hayan realizado durante su vigencia.
Comentarios
Para comentar, debés estar registrado
Por favor, iniciá sesión