Subió el valor de las multas en Provincia: Cuánto sale pasar el semáforo en rojo en 2024
Aumentó el valor de la Unidad Fija que determina el valor de las multas de tránsito. Hasta $925.200 el monto de la multa más onerosa.
El ministerio de Transporte de la provincia de Buenos Aires estableció el nuevo valor de la Unidad Fija (UF) que determina el valor de las multas de tránsito en la provincia para el próximo bimestre.
“Establecer, al solo efecto de la determinación del valor de las multas, a partir del día 1° de enero del año 2024 y para el bimestre comprendido entre los meses de enero y febrero del mismo año, el valor de 1 (una) UF (unidad fija) en la suma de pesos setecientos setenta y uno con cero centavos ($771,00), según lo informa el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de La Plata”, dice el artículo de la resolución 27/2023 de la cartera que conduce Jorge D'Onofrio.
Las más graves
- Por no respetar las indicaciones de las luces de los semáforos o el descenso de barrera en un paso a nivel, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F. Desde $231.300 a $771.000
- Circular con habilitación vencida, dentro del lapso de 6 meses, o sin portar su licencia, estando habilitado será sancionado con una multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. De $38.550 a $77.100.
- Sin portar el comprobante del seguro, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. De $38.550 a $77.100.
- Por no respetar los límites reglamentarios de velocidad previstos, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 1.000 U.F. Desde los $115.650 a los $771.000.
- Circular sin haber realizado la Verificación Técnica Vehicular (VTV) será sancionado con multa de 300 UF hasta 1000 UF, es decir de $231.300 a $771.000. Cabe recordar que el gobierno permitió circular con el turno asignado para el que tiene la VTV vencida.
- Por negarse a realizar la prueba de alcoholemia, será sancionado con multa de 500 U.F. hasta 1.200 U.F De $385.500 a $925.200.
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RÉGIMEN GENERAL DE CONTRAVENCIONES Y SANCIONES EN JURISDICCIÓN PROVINCIAL
ARTÍCULO 1º. (Refiere al artículo 9º inciso e) de la Ley Nacional Nº 24.449)Por realizar publicidad laudatoria de conductas contrarias a los fines de la Ley de Tránsito, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.
ARTÍCULO 2º (refiere al artículo 11 de la Ley Nacional Nº 24.449)Por conducir sin tener cumplida la edad reglamentaria, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F. En Nacion va de 150 a 500
ARTÍCULO 3º. (refiere al artículo 12 de la Ley Nacional Nº 24.449)Por enseñar la conducción de vehículos sin cumplir los requisitos exigidos, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.
ARTÍCULO 4º. (refiere al artículo 21 de la Ley Nacional Nº 24.449)Por ejecutar o instalar obras o dispositivos en la vía pública que nos se ajusten a las normas básicas de seguridad vial, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.Por el incumplimiento de las normas y condiciones en la instalación y funcionamiento de los sistemas de comunicación para auxilio y otros usos de emergencia, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.
ARTÍCULO 5º (refiere al artículo 22 de la Ley Nacional Nº 24.449)Por no señalizar y demarcar la vía pública conforme al Sistema Uniforme de Señalamiento Vial, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
ARTÍCULO 6º (refiere al artículo 23 de la Ley Nacional Nº 24.449)Por realizar obras en la vía pública sin contar con la autorización previa del ente competente, cuando ésta sea exigible, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.Por no efectuar los señalamientos, desvíos o reparaciones en los plazos convenidos, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
ARTÍCULO 7º (refiere al artículo 25 de la Ley Nacional Nº 24.449)Por incumplir las obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley Nacional Nº 24.449, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.
ARTÍCULO 8º. (refiere al artículo 26 de la Ley Nacional Nº 24.449 con las modificaciones introducidas por su similar N 26.363)Por realizar publicidad en la vía pública sin observar la ubicación reglamentaria, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.Por realizar publicidad en la vía pública sin permiso de la autoridad competente, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.
ARTÍCULO 9º (refiere al artículo 27 de la Ley Nacional Nº 24.449).Por realizar construcciones permanentes o transitorias en la zona de camino, sin permiso de la autoridad competente, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.
ARTÍCULO 10.- (refiere al artículo 28 de la Ley Nacional Nº 24.449)Por ser librado al tránsito sin contar el vehículo con las condiciones mínimas de seguridad exigidas, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.
ARTÍCULO 11.- (refiere al artículo 29 de la Ley Nacional Nº 24.449)Por ser librado al tránsito sin contar el vehículo con las condiciones mínimas de seguridad exigidas, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F
ARTÍCULO 12. - (refiere al artículo 30 de la Ley Nacional Nº 24.449)Por ser librado al tránsito sin contar el automotor para transporte de personas o carga con los dispositivos mínimos de seguridad reglamentarios, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.
ARTÍCULO 13 (refiere a los artículos 31 y 32 de la Ley Nacional Nº 24.449)Por ser librado al tránsito sin contar el automotor para transporte de personas o carga con el sistema iluminación o con las luces adicionales exigidas, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.Por circular sin contar el automotor para transporte de personas o carga con el sistema iluminación o con las luces adicionales exigidas, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
ARTÍCULO 14 (refiere al artículo 33 de la Ley Nacional Nº 24.449).El fabricante, importador o responsable en los términos del articulo 28 de la Ley Nacional Nº 24449 que libre al tránsito un vehículo sin ajustarse a los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.Por circular el vehículo excediendo los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
ARTÍCULO 15 (refiere al artículo 36 de la Ley Nacional Nº 24.449)Por no respetar el orden de prioridad normativa exigido, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.
ARTÍCULO 16 (refiere al artículo 37 de la Ley Nacional Nº 24.449)Por no exhibir la documentación exigible, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.
ARTÍCULO 17 (refiere al artículo 39 de la Ley Nacional Nº 24.449)Los conductores que no circulen con cuidado y prevención, o que realicen maniobras precaución, o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha en el sentido de la señalización, no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos, serán sancionados con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.Los conductores profesionales que no circulen con cuidado y prevención, o que realicen maniobras sin precaución, o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha en el sentido de la señalización, no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos, serán sancionados con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F.
ARTÍCULO 18 (refiere al artículo 40 de la Ley Nacional Nº 24.449)Por circular:inciso a).1. Estando legalmente inhabilitado para ello, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.2. Sin haber sido habilitado, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.3. Teniendo suspendida su habilitación, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.4. Sin estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo, será sancionado con una multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.5. Con habilitación vencida, dentro del lapso de SEIS (6) meses, será sancionado con una multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.6. Sin portar su licencia, estando habilitado, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.inciso b), Con la cédula de identificación del vehículo vencida, no siendo el Titular, será sancionado con multa de 100 U.F. y en incumplimiento de las normas de transferencia del vehículo, será sancionado con una multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.inciso c).1 Sin portar el comprobante del seguro, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.2 Sin tener cobertura de seguro vigente, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.inciso d).1 Sin las placas de identificación de dominio correspondientes, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1000 U.F.2 Con placas de identificación de dominio no correspondientes, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.3 Faltando la placa de identificación de dominio delantera o por no tenerla en lugar reglamentario será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.4 Faltando la placa de identificación de dominio trasera o por no tenerla en lugar reglamentaria será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.inciso f) Sin portar, excepto las motocicletas, un matafuegos y balizas portátiles de acuerdo a la reglamentación, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.inciso g) Sin que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que el vehículo fue construido o por no viajar los menores de DIEZ (10) años en el asiento trasero, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.inciso h). Por no ajustarse el vehículo y lo que transporta a las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino, será sancionado con multa de hasta 20.000 U.F.inciso i). Por no poseer los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.; sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 72, inciso c), punto 1 de la ley que se reglamenta.inciso j).j.1 En motocicleta o ciclomotor sus ocupantes no lleven puestos correctamente cascos normalizados, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.j.2 En motocicleta o ciclomotor, sin parabrisas el conductor que no use anteojos de seguridad normalizados, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.inciso k ). Por no usar los ocupantes los correajes de seguridad reglamentarios, serán sancionados con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.
ARTÍCULO 19. (refiere al artículo 41 de la Ley Nacional Nº 24.449)Por no ceder el paso el conductor en las encrucijadas al que cruza desde su derecha será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.Por no respetar el conductor las prioridades a que se refieren los incisos a) al g), será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.Por no retroceder el conductor del vehículo que desciende en las cuestas estrechas será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
ARTÍCULO 20. (refiere al artículo 42 de la Ley Nacional Nº 24.449)Por adelantarse por la derecha, salvo en los casos de excepción previstos, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.
ARTÍCULO 21. (refiere al artículo 43 de la Ley Nacional Nº 24.449)Por no respetar la señalización y las reglas pertinentes a la circulación en giros rotondas, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.
ARTÍCULO 22 (refiere al artículo 44 de la Ley Nacional nº 24.449)inciso a). Por no respetar las indicaciones de las luces de los semáforos o el descenso de barrera en un paso a nivel, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.Por no detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.inciso e) Por obstruir el tránsito de la vía transversal respecto a la que circula, por haber iniciado el cruce, aún con luz verde, sin tener espacio suficiente del otro lado de la encrucijada, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.inciso f) Por girar a la izquierda en vías de doble mano reguladas por semáforo sin señal que lo permita, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
ARTÍCULO 23 (refiere al artículo 45 de la Ley Nacional Nº 24.449)Por no ajustarse a las reglas de circulación establecidas para las vías multicarriles, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.
ARTÍCULO 24 (refiere al artículo 46 de la Ley Nacional Nº 24.449)Por no ajustarse a las reglas de circulación establecidas para las autopistas y semiautopistas, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.
ARTÍCULO 25.- (refiere al artículo 47 de la Ley Nacional Nº 24.449 con las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.456)Por no observar las reglas previstas para el uso de las luces, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
ARTÍCULO 26 (refiere al artículo 48 de la Ley Nacional Nº 24.449 con las modificaciones introducidas por su similar Nº 24.788)Por circular, detenerse o estacionar en infracción a las prohibiciones en la vía pública, establecidas en el presente artículo, excepto las del inciso v), será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.Por infringir las prohibiciones del inciso v), será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.
ARTÍCULO 27. (refiere al artículo 49 de la Ley Nacional Nº 24.449 con las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.965)Por no observar las reglas de estacionamiento del presente artículo excepto las del inciso b) puntos 1. o 4., será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.Por infringir las prohibiciones de estacionamiento del inciso b), puntos 1. ó 4., será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
ARTÍCULO 28 (refiere a los artículos 51 y 52 de la Ley Nacional Nº 24.449)Por no respetar los límites reglamentarios de velocidad previstos, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 1.000 U.F.
ARTÍCULO 29 (refiere a los artículos 53, 54, 56, 57 y 58 de la Ley Nacional Nº 24.449)Las infracciones a las reglas para el transporte, serán sancionadas conforme al Régimen de Penalidades por infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en materia de transporte por automotor de Jurisdicción ProvincialPor circular con carga que exceda las dimensiones o peso máximo reglamentarios sin contar con el correspondiente permiso, será sancionado con multa de hasta 20.000 U.F.
ARTÍCULO 30 (refiere al artículo 55 de la Ley Nacional Nº 24.449 con las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.857).-Por transportar escolares o menores de CATORCE (14) años en infracción a las normas reglamentarias, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.Sin perjuicio de lo que antecede, la Dirección Provincial de Transporte queda facultada para aprobar el régimen de sanciones correspondientes al Reglamento para Transporte de Escolares.
ARTÍCULO 31 (refiere al artículo 60 de la Ley Nacional Nº 24.449).Por utilizar la vía pública para fines extraños al tránsito sin la autorización reglamentaria, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
ARTÍCULO 32 (refiere al artículo 61 de la Ley Nacional Nº 24.449)Por circular con vehículo de emergencia en infracción a las normas reglamentarias, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
ARTÍCULO 33 (refiere al artículo 62 de la Ley Nacional Nº 24.449).Por circular con maquinaria especial en infracción a las normas reglamentarias, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
ARTÍCULO 34 (refiere al artículo 63 de la Ley Nacional Nº 24.449)Por utilizar franquicia de tránsito no reglamentaria, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.
ARTÍCULO 35 (refiere al artículo 65 de la Ley Nacional Nº 24.449).Por no cumplir con las obligaciones legales para participes de un accidente de tránsito, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
ARTÍCULO 36 (refiere al artículo 73 de la Ley Nacional Nº 24.449).Por negarse a realizar la prueba de alcoholemia, será sancionado con multa de 500 U.F. hasta 1.200 U.F
ARTÍCULO 37 (refiere al artículo 76 de la Ley Nacional Nº 24.449).Por no responder al pedido de informe sobre individualización de sus dependientes presuntos infractores dentro del término reglamentario o por no individualizar fehacientemente a los mismos, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.
ARTÍCULO 38 (refiere al artículo 77 “inc. A a Y” de la Ley Nacional Nº 24.449).A-Por violar las disposiciones vigentes en la presente ley y su reglamentación que resulten atentatorias contra la seguridad del tránsito, será sancionado con multa de 200 U.F. hasta 750 U.FB- 1. Obstruir la circulación, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F2. Sin Reglamentar3. Sin ReglamentarC- Las que afecten por contaminación al medio ambiente, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1000 U.FD- Sin ReglamentarE- Sin ReglamentarF- 1. Sin Reglamentar2. Sin ReglamentarG- Fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1000 U.FH- Sin Reglamentar.I- No cumplir los talleres mecánicos, comercios de ventas de repuestos y escuelas de conducción con lo exigido en la presente ley y en la reglamentación, será sancionado con multa de 1500 U.F. hasta 5000 U.F.J- Sin ReglamentarK- Sin Reglamentar.L- Sin Reglamentar.M- La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1000 U.FN- Sin Reglamentar.O- La conducción, en rutas, autopistas y semiautopistas, a una distancia del vehículo que lo precede menor a la prudente de acuerdo a la velocidad de marcha, conforme los parámetros establecidos por la presente ley y su reglamentación, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1000 U.FP- Sin Reglamentar.Q- Sin Reglamentar.R- La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.FS- La conducción de vehículos propulsados por el conductor, tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.FT- Sin Reglamentar.U- Sin Reglamentar.V- Sin Reglamentar.W- Sin Reglamentar.X- La conducción de vehículos a contramano será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1000 U.FY- Sin Reglamentar.Z- Sin Reglamentar.
ARTÍCULO 39 (refiere al artículo 16 de la Ley Nº 13927).Por circular sin haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.Por circular sin la documentación que acredite haber realizado y aprobado la revisión técnica periódica obligatoria, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.
ARTÍCULO 40 (refiere al artículo 48 de la Ley Nº 13927).Por circular los conductores y sus acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados sin casco reglamentario y chaleco reflectante con identificación en los mismos del dominio del motovehículo, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F
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