Una mujer tandilense fue indemnizada “por daño moral” al no ser reconocida por su padre
La justicia resolvió pagarle un monto "equivalente a una vivienda, que la actora no pudo tener". El demandando ya falleció pero deberá responder la viuda de su progenitor y su medio hermano.
Una mujer de 73 años, oriunda de Tandil, consiguió una victoria judicial tras el fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul que hizo lugar a la demanda de la bonaerense y fijó montos indemnizatorios.
La historia
La demandante nació de una relación extramatrimonial en 1951. Su madre trabajaba como mucama en el establecimiento de campo de los padres del demandado, y este último, mantenía relaciones íntimas con esta empleada. Quedó embarazada y fue despedida.
“Al menos a título de culpa debe imputársele el hecho de la falta de reconocimiento de filiación, pues cabe considerar que debió saber o al menos imaginar que la criatura por nacer podía ser su hijo o hija, y no solo no indagó al respecto, sino que producido el nacimiento, nunca se preocupó del destino de esa criatura”, consideró la jueza María Inés Longobardi.
La magistrada evaluó la existencia de “daño moral” y precisó:
“El padre, de haberla reconocido al momento de su nacimiento como hija natural, tenía las obligaciones que le asignaba el antiguo Código Civil: (...) criarla, proveer a su educación, darle la enseñanza primaria y costearle el aprendizaje de una profesión u oficio, todo ello hasta la edad de dieciocho años. La pérdida de chance se produjo, entonces, desde el momento mismo de su nacimiento, y se cristalizó al momento del fallecimiento de su padre, última oportunidad de haber sido reconocida (vgr., por testamento)”.
El fallo
El monto indemnizatorio fijado “es el equivalente a una vivienda, que la actora no pudo tener, para lo cual le asignó la suma de U$S 55.000 dólares o su equivalente en moneda argentina al tipo de cambio o valor del dólar MEP”. Además, otros $10.978.968 “en concepto de pérdida de chance”.
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