¿Concurrentes o desdobladas?: doble sesión especial en el Senado bonaerense para tratar la agenda electoral
Los debates girarán en torno a las PASO y la fecha para su tratamiento es el próximo martes 15. Los bloques opositores incluyeron entre los proyectos el enviado por el Gobernador. Desde el cristinismo solicitaron se convoque para tratar la iniciativa que propone que los comicios se celebren el mismo día.
Con el calendario electoral corriendo y la interna peronista dividida entre elecciones concurrentes o desdobladas, la disputa se debate en torno a la suspensión de las PASO. Si bien Axel Kicillof emitió un decreto estableciendo la celebración de las Primarias para el próximo 13 de julio, el mismo fue enviado a la Legislatura abogando por su suspensión para el año en curso, punto en el que aparentemente están todos de acuerdo, pero que se ha vuelto punto de lanza para debatir la fecha de las Generales en la Provincia y en Nación.
Posteriormente, y ante la indefinición sobre el tema en el departamento legislativo, el Gobernador emitió un decreto fijando el desdoblamiento electoral y anunciando que los comicios en la Provincia se celebrarán el próximo 7 de septiembre. Además, envió al Senado bonaerense un proyecto para que se suspendan las Primarias. Durante toda la semana se especuló con la fecha en la que Verónica Magario convocaría a sesión, hasta que los bloques opositores abrieron el juego y pidieron sesión especial para el próximo martes 15 de abril.


El pedido fue firmado por los senadores de UCR-Cambio Federal, del PRO y de La Libertad Avanza. A saber: Agustín Máspoli, Lorena Mandagarán, Alejandro Celillo, Marcelo Leguizamón, Christian Gribaudo, Yamila Alonso, Aldana Ahumada,Carlos Curestis, Daniela Reich, Betina Riva, Carlos Kikuchi, Sergio Vargas y Joaquín de la Torre.
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En la presentación, los legisladores requieren el tratamiento del expediente A-1/2025-2026, con autoría del Poder Ejecutivo, donde piden suspender “para el año 2025 la aplicación del capítulo l de la ley 14086, vinculado al sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias”. También piden tratar otros proyectos en sintonía, presentados por la senadora del PRO, Aldana Ahumada (PRO) y el senador libertario Carlos Curestis.

Luego de este pedido a la Presidenta del Senado elevado por los bloques opositores, desde el cristinismo solicitaron una sesión especial para tratar el proyecto de Teresa García ingresado la semana anterior en el que, además de establecer la suspensión de las PASO, se fija que las elecciones sean concurrentes. Esta iniciativa desató un fuerte enfrentamiento entre la senadora y el ministro de Gobierno, Carlos Bianco, en torno a la constitucionalidad o no de la atribución de fijar la fecha de las generales.
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Ambas solicitudes de sesión especial, la de los bloque opositores y la del cristinismo, fundamentan su petición “en lo dispuesto por los artículos 120, 121 y 122 del Reglamento Interno del Senado”. Y aquí se abre otro punto sujeto a debate e interpretación que gira en torno a las voluntades que debe sumar cada proyecto para conseguir su aprobación.

En principio, el oficialismo disidente no cuenta con el número suficiente para conseguir los dos tercios, aunque el poroteo sí daría resultados positivos en una votación por mayoría simple. Desde el kicillofismo señalaron a este medio: “Son ambigüedades del reglamento que ellos las usan como quieren”, en referencia al articulado del Reglamento Interno de la Cámara Alta bonaerense.
¿Qué dicen los artículos invocados en las peticiones?
Definición y convocatoria de sesiones especiales:
Artículo 120: Las sesiones especiales son aquellas que el Senado puede celebrar para tratar asuntos que, por su índole, requieren exclusividad.
Artículo 121: Estas sesiones se originan a petición de al menos diez senadores, quienes deben especificar el asunto a tratar, la fecha y hora de la sesión, y el grado de publicidad. La Cámara decidirá si se lleva a cabo la sesión.
Procedimiento en sesiones especiales:
Artículo 122: El trámite en sesión especial se sujeta a las disposiciones generales de ordenamiento de la sesión que sean compatibles con su naturaleza.
¿Qué dice el Reglamento Interno del Senado sobre los casos en los que aplica la votación por mayoría simple?
En cuanto a las votaciones durante las sesiones especiales, el reglamento no establece una diferencia específica respecto a las sesiones ordinarias. Por lo que una de las interpretaciones posibles, y es la que toma el oficialismo disidente, es que se aplican las reglas generales de votación: es decir, que las votaciones se resuelven por mayoría simple, excepto en aquellos casos en que la normativa vigente estipule una mayoría calificada.
El Reglamento Interno de la cámara alta bonaerense establece en su Artículo 100 que, por regla general, las decisiones se adoptan por mayoría simple, es decir, por el voto de la mayoría de los senadores presentes en sesión con quórum constitucional. Esto se aplica a las sesiones especiales, salvo que la Constitución Provincial o el propio Reglamento exijan una mayoría calificada para casos específicos.
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