El Banco subestimó a un bombero víctima de estafa y la Justicia le devolvió la plata
La entidad bancaria lo trató de “torpe”. Ahora además deberá indemnizarlo con $1,5 millones. El fraude ocurrió en 2020 y ascendió a más de $560.000. La metodología utilizada por los cibredelincuentes. Los detalles de un caso que puede sentar jurisprudencia.
La increíble historia del bombero jubilado oriundo de la ciudad de La Plata que, tras ser víctima de una estafa tuvo que lidiar, no sólo con la deuda generada por los ciberdelincuentes, sino además con la estigmatización por parte de las autoridades del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Mediante un engaño telefónico, los ciberdelincuentes le dijeron al hombre que había ganado un concurso de la petrolera Shell, así lograron obtener sus datos bancarios a través de los cuales gestionaron dos préstamos a su nombre y un adelanto de haberes, que luego transfirieron a cuentas de terceros.
Aunque la ley argentina establece que nadie puede aducir su propia torpeza para librarse de imposiciones y regulaciones, la Justicia falló a favor de Juan Alberto Pedernera, a quién desde el banco culparon por “Torpe” al haber facilitado él mismo la información que hizo posible el robo. De hecho, la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata criticó la falta de seguridad de la entidad bancaria al tiempo que remarcaron que no podían deslindarse de su responsabilidad y endilgarla en la suspicacia del cliente.
El caso
El fraude, que ocurrió en agosto de 2020, ascendió a más de $560.000. Pedernera solicitó la nulidad de estos actos alegando que se trató de operaciones fraudulentas y reclamó la restitución de fondos y compensación por los perjuicios sufridos.
Cuando los ciberdelincuentes obtuvieron las claves de acceso a la cuenta del bombero, tramitaron dos préstamos en su nombre por 500.000 y 41.600 pesos, y un adelanto de haberes de 18.854 pesos, sumas que luego fueron transferidas a cuentas de terceros.
La Justicia falló en favor de Pedernera y condenó al Banco Provincia no solo a devolver el dinero sustraído, sino también a indemnizarlo por daño económico y daño punitivo, estableciendo un resarcimiento total de $1.500.000 más intereses.
El fallo
En su sentencia, los jueces de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata criticaron duramente la falta de seguridad de la entidad, considerando que un banco no puede deslindarse de su responsabilidad en la protección de las cuentas, aunque se utilicen prácticas fraudulentas sofisticadas como el phishing.
En su fallo, los doctores de la Sala Primera, integrada por los jueces Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, destacaron que el banco no cumplió con su deber de proteger al cliente de ciberataques.
La jueza de primera instancia, Silvina Cairo, había fallado a favor del cliente, ordenando al banco devolver las sumas debitadas y estableciendo el pago de un daño punitivo de 1,5 millones de pesos. El Banco Provincia apeló argumentando que el cliente fue quien, al revelar sus datos a través de un esquema de phishing, provocó el daño.
Los argumentos del Banco y la respuesta de la Justicia
La entidad que conduce Juan Cuattromo sostuvo que cumple con todas las normativas de seguridad establecidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y que las medidas de protección ofrecidas, como el uso de token y contraseña, son suficientes. Además, señaló que, a pesar de una investigación penal, no se identificó al perpetrador del delito, por lo que no debería considerarse responsable.
“La seguridad del sistema no debe fundarse en la suspicacia del cliente ni en su conocimiento o experiencia en medios electrónicos”, dijo López Muro al rechazar los argumentos de la defensa. Además, destacó que la entidad no implementó todas las alertas y controles necesarios para prevenir transferencias irregulares en el perfil de un usuario con antecedentes transaccionales predecibles.
“Si el banco impone a sus clientes el uso de cajeros y/o banca electrónica para operar, con las consiguientes ventajas económicas y operativas, no puede desentenderse de los aspectos negativos pretendiendo declinar en la parte más débil, el consumidor-cliente, las consecuencias de riesgos que debería haber previsto y/o prevenido”, agregó el juez López Muro.
Jurisprudencia
Además, el fallo incluyó una crítica a la respuesta del banco tras el fraude. Los jueces afirmaron que el banco trató al cliente como un “torpe”, en lugar de proveer una solución adecuada y rápida.
Marcelo Szelagowski, abogado de Pedernera, valoró el fallo como “un cambio de criterio en favor de los consumidores y una muestra de sensibilidad ante la situación de hiper vulnerabilidad del actor”, quien fue víctima de una manipulación cibernética, aprovechando las carencias en seguridad del banco.
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